LEY H-3260. Creacion de un juzgado federal de primera instancia en santiago (Antes Ley 26710)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Constitucional |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 29 de Diciembre de 2011 |
Fecha de Sanción | 30 de Noviembre de 2011 |
Fecha de Promulgación | 27 de Diciembre de 2011 |
Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 con asiento en la ciudad de Santiago del Estero; provincia de Santiago del Estero, que tendrá la misma competencia territorial que el Juzgado Federal de Primera Instancia actualmente existente.
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el actual Juzgado Federal de Santiago del Estero se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Santiago del Estero.
El Juzgado Federal que se crea por esta ley tendrá competencia en materia civil, comercial, laboral, tributaria, de seguridad social, contencioso administrativo y criminal y correccional.
El Juzgado Federal que se crea por la presente ley tendrá DOS (2) Secretarías: una con competencia civil, comercial, laboral, tributaria, de seguridad social y contencioso administrativo y la otra con competencia criminal y correccional.
Créanse UNA (1) Fiscalía de Primera Instancia y UNA (1) Defensoría Pública Oficial que actuarán ante el Juzgado Federal que se crea por la presente ley.
Créanse los cargos de juez, secretarios, fiscal, defensor público, funcionarios y empleados que se detallan en los Anexos que forman parte de la presente ley.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán será tribunal de alzada y ejercerá la superintendencia respecto del juzgado que se crea por la presente ley.
Al entrar en funcionamiento el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Santiago del Estero, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán procederá a.
reasignar por sorteo las causas en trámite que se remitirán al nuevo juzgado y las que continuarán su trámite ante el actual juzgado federal, teniendo en cuenta la competencia asignada en el artículo 3º de esta ley, si hubiere conformidad de las partes, la que se tendrá por prestada si dentro del término de CINCO (5) días hábiles de emplazadas no manifestaren su voluntad en contrario.
La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.
El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del Juzgado Federal que se crea por la presente ley.
El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y el funcionamiento de la Fiscalía y la Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales y del ministerio público que se crean por esta ley sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 9º de la presente ley.
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PODER JUDICIAL DE LA NACION
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER
JUDICIAL DE LA NACION.
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez Federal de Primera Instancia 1
Secretarios de juzgado 2
Subtotal 3
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario Administrativo 1
Oficial Mayor 2
Oficial 2
Escribiente 2
Escribiente Auxiliar 3
Auxiliar 3
Subtotal 13
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA
Ayudante 2
Subtotal 2
TOTAL PODER JUDICIAL 18
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MINISTERIO PUBLICO FISCAL
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO
PUBLICO FISCAL.
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Fiscal de Primera Instancia 1
Secretario de Fiscalía de Primera Instancia 1
Prosecretario Letrado 1
Subtotal 3
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Jefe de Despacho 1
Oficial Mayor 1
Escribiente Auxiliar 2
Auxiliar 1
Subtotal 5
PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
Ordenanza 1
Subtotal 1
TOTAL MINISTERIO PUBLICO FISCAL 9
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MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
CARGOS QUE SE CREAN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO
DE LA DEFENSA.
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Defensor Público de Primera Instancia 1
Secretario de Primera Instancia 1
Subtotal 2
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Oficial Mayor 1
Oficial 1
Escribiente 1
Auxiliares 3
Subtotal 6
PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
Ordenanza 1
Subtotal 1
TOTAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA 9
LEY H-3260
(Antes Ley 26710)