LEY H-3207. Creacion de un juzgado federal, una fiscalia y una defensoria pública oficial en la provincia de entre rios (Antes Ley 26638)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación29 de Octubre de 2010
Fecha de Sanción29 de Septiembre de 2010
Fecha de Promulgación28 de Octubre de 2010
Artículo 1º

Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos. El mismo funcionará con dos (2) Secretarías.

Art. 2º

El tribunal que se crea, tendrá competencia territorial en los departamentos de Concordia, San Salvador, Federación, Federal y Feliciano, de la provincia de Entre Ríos, quedando así modificadas por desmembramiento, la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay.

Art. 3º

El juzgado al que se refiere el artículo 1º tendrá igual competencia en razón de la materia que los juzgados federales de primera instancia de Concepción del Uruguay y Paraná, salvo - en este caso - la materia electoral.

Art. 4º

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (provincia de Entre Ríos), será Tribunal de Alzada del Juzgado que se crea por la presente ley. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná conocerá en todo lo relativo a su respectiva competencia material.

Art. 5º

Créase una (1) Fiscalía y una (1) Defensoría Pública Oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público y de la Defensa, respectivamente, con relación a las causas que tramiten ante el Juzgado que se crea por la presente ley.

Art. 6º

Todas las causas penales y no penales pendientes por ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que en razón de su competencia y de acuerdo a jurisdicción territorial correspondieren a la órbita del nuevo Juzgado Federal de Concordia, continuarán en el juzgado en que se encuentren radicadas, hasta su finalización.

Para causas no penales pendientes, las partes podrán solicitar la remisión de dichas causas al Juzgado Federal de Concordia, para lo que deberán manifestarlo expresamente ante el Tribunal en el que está radicada la causa, dentro del plazo de tres (3) meses de instalado el nuevo Juzgado.

Art. 7º

Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los anexos A y B de la presente para el Juzgado y el Ministerio Público, que tendrán las dotaciones que en ellos se indican.

Art. 8º

Los recursos necesarios para atender al cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública con imputación al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio.

Art. 9°

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Concordia que se crea por esta ley, comenzará a funcionar en el término de ciento ochenta (180) días contados desde la sanción de la ley de presupuesto mencionada en el artículo anterior. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación adoptarán las medidas necesarias para la instalación de dicho Juzgado y el Ministerio Público y para el cumplimiento de los demás efectos causados por su creación.

ANEXO A COMPOSICION DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCORDIA
ANEXO B MINISTERIO PUBLICO FISCAL

LEY H-3207

(Antes Ley 26638)

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