LEY H-3132. Creacion de un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de moreno, provincia de buenos aires (Antes Ley 26528)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación24 de Noviembre de 2009
Fecha de Sanción21 de Octubre de 2009
Fecha de Promulgación19 de Noviembre de 2009

TEXTO DEFINITIVO LEY H-3132 (Antes Ley 26528) Sanción: 21/10/2009 Promulgación: 19/11/2009 Publicación: B.O. 24/11/2009

Actualización: 31/03/2013 Rama: Constitucional

CREACION DE UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE MORENO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 1º

Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Moreno, provincia de Buenos Aires, con competencia en materia civil y comercial, contencioso administrativo, ejecuciones fiscales y criminal y correccional.

Art. 2º

El juzgado que se crea por el artículo anterior tendrá competencia territorial en los partidos de Moreno y General Rodríguez.

Art. 3º

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín será el tribunal de alzada del juzgado que se crea por la presente ley, excepto en materia penal. Los tribunales orales en lo criminal federal de San Martín son tribunales de juicio en materia penal.

Art. 4º

El juzgado que se crea por el artículo 1º contará con cinco (5) secretarías: una (1) con competencia correccional y en leyes especiales; una (1) con competencia civil y comercial; una (1) con competencia criminal; una (1) con competencia contencioso administrativa; y una (1) con competencia en ejecuciones fiscales.

Art. 5º

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolverá cómo se procederá a la distribución de las causas y asignará un determinado número de causas pendientes al nuevo juzgado federal en base a criterios de necesidad, proporcionalidad y eficacia.

Art. 6º

Créanse una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se crea por la presente ley, ambas con asiento en la ciudad de Moreno, provincia de Buenos Aires.

Art. 7º

Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los anexos A, B y C, que forman parte de la presente ley.

Art. 8º

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Art. 9º

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente.

ANEXO A

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Magistrados y funcionarios

Juez1

Secretario de juzgado5

Subtotal6

Personal administrativo y técnico Prosecretario administrativo5

Oficial mayor (relator) 10

Auxiliar superior 5

Auxiliar superior de 3º 5

Auxiliar superior de 6º 5

Auxiliar principal de 5º 5

Subtotal35

Personal de servicio, obrero y maestranza Auxiliar principal de 7º 2

Subtotal 2

Total 43

ANEXO B

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Magistrados y funcionarios

Fiscal de primera instancia1

Secretario de letrado1

Subtotal2

Personal administrativo, técnico y de servicio Auxiliar escribiente1

Auxiliar de servicio1

Subtotal2

Total4

ANEXO C

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

Magistrados y funcionarios

Defensor de primera instancia1

Secretario de Letrado1

Subtotal2

Personal administrativo, técnico y de servicio Auxiliar escribiente 1

Auxiliar de servicio 1

Subtotal 2

Total 4

LEY H-3132

(Antes Ley 26528)

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