LEY H-3132. Creacion de un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de moreno, provincia de buenos aires (Antes Ley 26528)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Constitucional |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 24 de Noviembre de 2009 |
Fecha de Sanción | 21 de Octubre de 2009 |
Fecha de Promulgación | 19 de Noviembre de 2009 |
TEXTO DEFINITIVO LEY H-3132 (Antes Ley 26528) Sanción: 21/10/2009 Promulgación: 19/11/2009 Publicación: B.O. 24/11/2009
Actualización: 31/03/2013 Rama: Constitucional
CREACION DE UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE MORENO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Moreno, provincia de Buenos Aires, con competencia en materia civil y comercial, contencioso administrativo, ejecuciones fiscales y criminal y correccional.
El juzgado que se crea por el artículo anterior tendrá competencia territorial en los partidos de Moreno y General Rodríguez.
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín será el tribunal de alzada del juzgado que se crea por la presente ley, excepto en materia penal. Los tribunales orales en lo criminal federal de San Martín son tribunales de juicio en materia penal.
El juzgado que se crea por el artículo 1º contará con cinco (5) secretarías: una (1) con competencia correccional y en leyes especiales; una (1) con competencia civil y comercial; una (1) con competencia criminal; una (1) con competencia contencioso administrativa; y una (1) con competencia en ejecuciones fiscales.
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolverá cómo se procederá a la distribución de las causas y asignará un determinado número de causas pendientes al nuevo juzgado federal en base a criterios de necesidad, proporcionalidad y eficacia.
Créanse una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se crea por la presente ley, ambas con asiento en la ciudad de Moreno, provincia de Buenos Aires.
Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refieren los anexos A, B y C, que forman parte de la presente ley.
La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Magistrados y funcionarios
Juez1
Secretario de juzgado5
Subtotal6
Personal administrativo y técnico Prosecretario administrativo5
Oficial mayor (relator) 10
Auxiliar superior 5
Auxiliar superior de 3º 5
Auxiliar superior de 6º 5
Auxiliar principal de 5º 5
Subtotal35
Personal de servicio, obrero y maestranza Auxiliar principal de 7º 2
Subtotal 2
Total 43
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
Magistrados y funcionarios
Fiscal de primera instancia1
Secretario de letrado1
Subtotal2
Personal administrativo, técnico y de servicio Auxiliar escribiente1
Auxiliar de servicio1
Subtotal2
Total4
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
Magistrados y funcionarios
Defensor de primera instancia1
Secretario de Letrado1
Subtotal2
Personal administrativo, técnico y de servicio Auxiliar escribiente 1
Auxiliar de servicio 1
Subtotal 2
Total 4
LEY H-3132
(Antes Ley 26528)