LEY H-3085. Creacion de un tribunal oral en lo criminal federal y juez de ejecucion en la ciudad de concepcion del uruguay (Antes Ley 26429)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación23 de Noviembre de 2008
Fecha de Sanción26 de Noviembre de 2008
Fecha de Promulgación18 de Diciembre de 2008

TEXTO DEFINITIVO LEY H-3085 (Antes Ley 26429) Sanción: 26/11/2008 Promulgación: 18/12/2008 Publicación: B.O. 23/11/2008

Actualización: 31/03/2013 Rama: H - CONSTITUCIONAL

CREACION DE UN TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Y JUEZ DE EJECUCION EN LA CIUDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY

Artículo 1

Créase un Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.

Artículos 2- El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay tendrá competencia territorial sobre los departamentos de Islas del Ibicuy, Gualeguaychú, Uruguay, Colón, San Salvador, Concordia, Federación, Federal, Feliciano y Villaguay.

Artículos 3- Modifícase la competencia territorial del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, excluyéndose los departamentos mencionados en el Artículo 2º de la presente ley.

Artículos 4- Créanse una (1) Fiscalía General y una (1) Defensoría Pública Oficial que actuarán ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal que se erige por la presente ley.

Artículos 5- Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refiere el anexo adjunto y que forma parte de la presente ley.

Artículos 6- Una vez instalado el Juzgado que se crea, le serán remitidas las causas pendientes, conforme a la competencia territorial que por esta ley se le asigna.

Artículos 7- La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ejercerá la Superintendencia del Tribunal que por esta ley se erige.

Artículos 8- La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Artículos 9- Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente.

Artículos 10.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, proveerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo necesario para la instalación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Concepción del Uruguay.

ANEXO A

CARGOS DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS A CREARSE

I) PODER JUDICIAL DE LA NACION.

MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CIUDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY: VOCALES DE CAMARA 3

SECRETARIO DE TRIBUNAL ORAL 1

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

PROSECRETARIO (UJIER) 1

PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO 2

OFICIAL MAYOR 3

ESCRIBIENTE 2

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA AYUDANTE 1

II) MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

FISCAL GENERAL 1

SECRETARIO LETRADO 1

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO OFICIAL MAYOR 1

ESCRIBIENTE 1

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA AYUDANTE 1

III) MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

DEFENSOR PUBLICO OFICIAL 1

SECRETARIO LETRADO 1

PERSONAL ADMINISTRATIVO TECNICO OFICIAL MAYOR 1

ESCRIBIENTE 1

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA AYUDANTE 1

LEY H-3085 (Antes Ley 26429) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

  1. a 10 Arts. 1° a 10 texto original

Anexo A Anexo I texto original

Artículos suprimidos

Artículos 11 de forma, suprimido

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