LEY H-2411. (Antes Ley 25293)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación16 de Agosto de 2000
Fecha de Sanción13 de Julio de 2000
Fecha de Promulgación13 de Julio de 2000

TEXTO DEFINITIVO LEY H-2411 (Antes Ley 25293) Sanción: 13/07/2000 Promulgación: 13/07/2000 Publicación: B.O. 16/08/2000

Actualización: 31/03/2013 Rama: H - CONSTITUCIONAL

CREACION DE JUZGADOS FEDERALES DE EJECUCIONES FISCALES TRIBUTARIAS CON JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN LA CAPITAL FEDERAL Artículo 1- Créanse seis (6) Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con jurisdicción territorial en la Capital Federal y competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias. Cada Juzgado funcionará con cuatro (4) Secretarías. Será Tribunal de Alzada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. Artículo 2- Créanse tres (3) Secretarías con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias en los Juzgados Federales con competencia en materia civil, comercial, laboral y contencioso administrativo con asiento en las ciudades que a continuación se detallan:

La Plata, provincia de Buenos Aires;

Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires;

San Martín, provincia de Buenos Aires;

Rosario, provincia de Santa Fe;

Santa Fe, provincia de Santa Fe y

Córdoba, provincia de Córdoba.

Artículo 3

Créanse dos (2) Secretarías con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias en los Juzgados Federales con asiento en las ciudades que a continuación se detallan:

Mar del Plata, provincia de Buenos Aires;

Azul, provincia de Buenos Aires;

Junín, provincia de Buenos Aires;

Mercedes, provincia de Buenos Aires;

San Nicolás, provincia de Buenos Aires;

Paraná, provincia de Entre Ríos;

Neuquén, provincia del Neuquén;

Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos;

Bell Ville, provincia de Córdoba;

Mendoza, provincia de Mendoza;

San Rafael, provincia de Mendoza;

San Luis, provincia de San Luis;

San Juan, provincia de San Juan;

Formosa, provincia de Formosa;

Resistencia, provincia del Chaco;

Posadas, provincia de Misiones y

Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut. En las ciudades mencionadas en donde haya más de un (1) Juzgado Federal las Secretarías que se crean funcionarán en el Juzgado con competencia en materia civil, comercial, laboral y contencioso administrativo. Artículo 4- El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los ciento veinte (120) días de la publicación de la presente. Dentro del mismo plazo deberán ser designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa a que se refiere el Artículo 5°. Artículo 5- Créanse los cargos de juez, secretario de juzgado, fiscal de primera instancia, defensor público oficial y de los funcionarios y empleados que se detallan en los Anexos A, B y C que forman parte de la presente ley. Artículo 6- La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa para el ejercicio del año 2000. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, solo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.

Artículo 7

Constitúyase transitoriamente una (1) Secretaría con competencia exclusiva en materia de ejecuciones fiscales tributarias en cada Juzgado Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. Tales Secretarías serán transferidas a los Juzgados Federales creados en el artículo 1 de la presente Ley, a partir de la asunción de los nuevos jueces federales con competencia exclusiva en materia de ejecuciones fiscales tributarias.

ANEXO A PODER JUDICIAL DE LA NACION Magistrados y funcionarios

Juez Federal de Primera Instancia6

Secretario de Juzgado96

Subtotal102

Personal administrativo y técnico Oficial Mayor96

Oficial96

Escribiente96

Escribiente Auxiliar96

Auxiliar96

Auxiliar administrativo96

Subtotal576

Personal de servicio, obrero y maestranza Ayudante6

Subtotal6

Total684

ANEXO B MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Magistrados y funcionarios Fiscal de Primera Instancia1

Subtotal1

Personal administrativo y técnico Oficial Mayor1

Oficial1

Escribiente1

Escribiente Auxiliar1

Auxiliar1

Auxiliar Administrativo 1

Subtotal 6

Personal de servicio, obrero y maestranza Ayudante1

Subtotal1

Total Ministerio Público Fiscal8 ANEXO C - MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Magistrados y funcionarios Defensor público oficial1

Subtotal1

Personal administrativo y técnico

Oficial mayor1

Escribiente1

Escribiente auxiliar1

Auxiliar1

Subtotal4

Personal de servicio, obrero y maestranza Ayudante1

Subtotal1

Total Ministerio Público de la Defensa 6

LEY H-2411

(Antes Ley 25293)

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