LEY H-1995. Creación de defensorías adjuntas (Antes Ley 24477)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 3 de Mayo de 1995
Fecha de Sanción29 de Marzo de 1995
Fecha de Promulgación 3 de Mayo de 1995
Articulo 1

Creación - Créanse tres (3) defensorías de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en las defensorías que actúan ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán órdenes y estarán subordinados al titular de las defensorías donde se desempeñen.

Articulo 2

Creación de cargos - Créanse tres (3) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes adjuntos en la defensoría que actúa ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

DEFENSORIAS ADJUNTAS ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL

Articulo 3

Creación - Créanse dos (2) defensorías de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en la defensoría que actúa ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán órdenes y estarán subordinados al titular de la defensoría donde se desempeñen.

Articulo 4

Creación de cargos - Créanse dos (2) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes adjuntos y un cargo de prosecretario administrativo en la defensoría que actúa ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal.

DEFENSORIAS ADJUNTAS ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL

Articulo. 5 - Creación - Créanse diez (10) defensorías de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en las defensorías que actúan ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán órdenes y estarán subordinados al titular de la defensoría donde se desempeñen.

Articulo 6

Creación de cargos - Créanse diez (10) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes adjuntos y diez (10) cargos de auxiliar administrativo en las defensorías que actúan ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal (anexo A).

DEFENSORIAS ADJUNTAS DE MENORES

Articulo 7

Creación - Créanse dos (2) defensorías de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en la defensoría que actúa ante los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán órdenes y estarán subordinados al titular de la defensoría donde se desempeñen.

Articulo 8

Creación de cargos - Créanse dos (2) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes adjuntos y un (1) cargo de prosecretario administrativo en la defensoría que actúa ante los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal (anexo A).

Artículo 9

Equiparación de cargos - Los defensores de pobres, incapaces y ausentes de Cámara que actúan ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal y del interior del país, en lo Criminal de la Capital Federal, de Menores y Penal Económico de la Capital Federal, tendrán jerarquía de jueces de Cámara.

Igual jerarquía revestirán los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos que actúan ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos de las defensorías que actúan ante los Tribunales Orales en lo Criminal y de Menores de la Capital Federal, tendrán jerarquía de jueces de primera instancia.

Artículo 10

Financiamiento - La presente Ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Los funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé dicha condición financiera.

ANEXO A

MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjuntos ante la Cámara Nacional de Casación Penal3

MINISTERIO PÚBLICO ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL

FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjunto ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal3

MINISTERIO PÚBLICO ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjunto ante los Tribunales Orales Criminales de la Capital Federal10

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO PARA DEFENSORIA DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Auxiliar Administrativo 10

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO PARA DEFENSORIA OFICIAL DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Prosecretario Administrativo 1

Auxiliar Administrativo 1

MINISTERIO PÚBLICO ANTE LOS TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjunto ante los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal 2

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO PARA ASESORIAS DE MENORES ANTE LOS TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL

Auxiliar Administrativo 4

TOTAL 34

LEY H-1995

(Antes Ley 24477)

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