LEY H-1947. Creacion de un juzgado federal de primera instancia en necochea, provincia de buenos aires (Antes Ley 24368)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1994
Fecha de Sanción 1 de Septiembre de 1994
Fecha de Promulgación26 de Septiembre de 1994

TEXTO DEFINITIVO LEY H-1947 (Antes Ley 24368) Sanción: 01/09/1994 Promulgación: 26/09/1994 Publicación: B.O. 30/09/1994

Actualización: 31/03/2013

Rama: H- Constitucional

CREACION DE UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN NECOCHEA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 1º

Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires.

Art. 2º

El Juzgado Federal de Necochea funcionará con dos (2) secretarías. Una con competencia en materia criminal y correccional, y la otra con competencia en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.

Art. 3º

El juzgado que se crea por el Artículo 1° tendrá competencia territorial sobre los partidos de Adolfo González Chavez, Lobería, Necochea, San Cayetano y Tres Arroyos, de la provincia de Buenos Aires.

Art. 4º

Créanse una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría de pobres, incapaces y ausentes, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se erige por la presente ley.

Art. 5º

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata será tribunal de alzada del juzgado que se crea en virtud de esta ley.

Art. 6º

Créanse los cargos de juez, secretarios de juzgados, procurador fiscal, defensor oficial, y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo A que forma parte de la presente ley.

Art. 7º

Créase la morgue judicial, dependiente del Juzgado Federal de Necochea, la que funcionará transitoriamente en el Hospital Municipal “Doctor Emilio Ferreyra”de la ciudad de Necochea, hasta tanto se la ubique en un lugar definitivo.

Art. 8º

Modifícase la competencia territorial de los juzgados federales de primera instancia con asiento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, de la que a partir de la implementación de la presente ley quedan excluidos los partidos de Lobería y Necochea .

Art. 9º

Modifícase la competencia territorial de los juzgados federales de primera instancia de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de la que a partir de la implementación de la presente ley quedan excluidos los partidos de Adolfo Gonzales Chaves, San Cayetano y Tres Arroyos .

ANEXO A

Magistrados y Funcionarios

Juez Federal de primera instancia1

Secretario de juzgado2

Subtotal3

Personal administrativo y técnico

Prosecretario administrativo2

Auxiliar superior (1° habilitado)2

Auxiliar superior de 3a. (notificador)1

Auxiliar superior de 6a. (1° archivo)1

Auxiliar principal de 5a.2

Auxiliar principal de 6a.2

Subtotal10

Personal de servicio

Auxiliar principal de 7a.2

Subtotal 2

Ministerio Público

Fiscal de primera instancia1

Prosecretario administrativo (oficial 1°)1 Auxiliar superior de 6a.1

Defensor oficial1

Prosecretario administrativo (oficial 1°)1 Auxiliar superior de 6a.1

Subtotal6

Total 21

LEY H-1947

(Antes Ley 24638)

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