LEY H-1397. Contribucion para la formacion de clero diocesano (Antes Ley 22950)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación18 de Octubre de 1983
Fecha de Sanción14 de Octubre de 1983
Fecha de Promulgación14 de Octubre de 1983
Artículo 1

El Gobierno Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual los Señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría diez (10) del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

Artículo 2

El beneficio a que se refiere el Artículo 1° será concedido con la misma finalidad y en las mismas condiciones a los Superiores Provinciales de las siguientes Ordenes preconstitucionales: Mercedarios, Dominicos, Orden de Frailes Menores (Franciscanos), Compañía de Jesús, (Jesuitas); y a la Congregación Salesiana de San Juan Bosco.

Artículo 3

Los Diocesanos, y Superiores Provinciales comprendidos en el Artículo 2°, que al 14 de octubre de 1983 gozaren de beneficios otorgados por leyes provinciales destinados a la formación de los alumnos de Seminarios Mayores, deberán optar por el régimen de sostenimiento a percibir.

LEY H-1397

(Antes Ley 22950)

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