LEY H-1358. Creacion del juzgado nacional en lo penal de rogatorias (Antes Ley 22777)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación12 de Abril de 1983
Fecha de Sanción 7 de Abril de 1983
Fecha de Promulgación 7 de Abril de 1983
Artículo 1

Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.

Artículo 2

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal será tribunal de alzada respecto del Juzgado que se crea por el artículo anterior.

Artículo 3

Serán funciones de éste Tribunal:

  1. Tramitar todas las rogatorias provenientes de los tribunales del país, que por materia correspondan a la jurisdicción de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal;

  2. Intervenir en los casos previstos en los artículos 372 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 3°, 4° y 5° del Convenio aprobado por la Ley 20711 .

Las funciones especificadas en los incisos a) y b) comprenderán también a los menores cuya situación procesal penal esté contemplada por las leyes números 22278 y el artículo 14 de la Ley 14394 .

Artículo 4

El Juzgado que se crea por el artículo 1°, se integrará con el Personal Administrativo, Técnico y de Servicio que actualmente figuran en la Secretaría de Exhortos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y los cargos que se detallan en el Anexo A de la presente Ley.

ANEXO A

Fuero Criminal y Correccional de la Capital Federal

Juez de Primera Instancia 1

Secretario de Primera Instancia 1

LEY H-1358

(Antes Ley 22777)

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