LEY H-1275. Organizacion de la justicia federal de san martin, san isidro, moron, de la provincia de buenos aires (Antes Ley 22403)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Constitucional |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 20 de Febrero de 1981 |
Fecha de Sanción | 16 de Febrero de 1981 |
Fecha de Promulgación | 16 de Febrero de 1981 |
TEXTO DEFINITIVO LEY H-1275 (Antes Ley 22403)
Sanción: 16/02/1981 Promulgación: 16/02/1981 Publicación: B.O. 20/02/1981 Actualización: 31/03/2013 Rama: CONSTITUCIONAL
ORGANIZACION DE LA JUSTICIA FEDERAL DE SAN MARTIN, SAN ISIDRO, MORON, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en la jurisdicción federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, el cual tendrá competencia en materia penal y se integrará con dos (2) secretarías, provenientes cada una de ellas de los Juzgados Federales de Primera Instancia Nro. 2 y Nro. 3 de esa ciudad.
A los efectos de la competencia penal, divídese la jurisdicción federal de General San Martín, provincia de Buenos Aires, en dos zonas: Sur y Norte.
La zona Sur abarcará los partidos de Morón, La Matanza, Merlo, Moreno, Marcos Paz, Tres de Febrero y General San Martín. Tendrá competencia en dicha zona el Juzgado que se crea por el artículo 1°, que tendrá su sede en la ciudad de.
Morón y se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón.
La zona Norte abarcará los partidos de Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López y General Sarmiento. Tendrá competencia en la misma el actual Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de San Martín, que trasladará su sede a la ciudad de San Isidro, y se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Isidro.
El Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de San Martín conservará la competencia que le acuerda la Ley 22292 # y mantendrá su sede en esta ciudad, denominándose Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nro. 1.
Las Fiscalías Federales Nros. 1 y 3 de San Martín trasladarán su asiento a las ciudades de Morón y San Isidro, y actuarán en todas las causas en que corresponda intervenir a los Juzgados Federales a instalarse en ellas, respectivamente.
La Fiscalía Federal Nro. 2 de San Martín mantendrá su sede en esta ciudad y actuará en todas las causas en que corresponda intervenir a los Juzgados Federales que quedan radicados en ella.
Créanse dos (2) Defensorías Oficiales, las que atenderán los asuntos penales que tramiten ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Morón y San Isidro, y tendrán su sede en estas ciudades, respectivamente.
La actual Defensoría Oficial de San Martín mantendrá su sede en esta ciudad y tendrá igual competencia que la establecida en el artículo 7° para la Fiscalía Federal Nro. 2.
Las causas en trámite ante los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia de San Martín a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, continuarán radicadas donde se encuentran hasta su terminación definitiva, cualquiera sea la competencia y sede que en lo sucesivo corresponda a esos tribunales.
Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo A, para integrar el Juzgado y las Defensorías creadas por esta Ley.
Será Tribunal de Alzada y ejercerá superintendencia respecto de los Juzgados incluidos en esta Ley la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORON
Magistrados y Funcionarios 1 - Juez Federal de Primera Instancia Personal Administrativo y Técnico 1 - Oficial Superior de Sexta (Oficial de Justicia)
DEFENSORIA OFICIAL FEDERAL DE MORON
Magistrados y Funcionarios
1 - Defensor Oficial
Personal Administrativo y Técnico 1 - Jefe de Despacho de Segunda (Oficial Primero) 1 - Auxiliar Superior de Séptima
1 –Auxiliar
1 - Auxiliar de Séptima
Personal de Servicio
1 - Auxiliar de Quinta
DEFENSORIA OFICIAL FEDERAL DE SAN ISIDRO Magistrados y Funcionarios
1 - Defensor Oficial
Personal Administrativo y Técnico 1 - Jefe de Despacho de Segunda (Oficial Primero) 1 - Auxiliar Superior de Séptima
1 - Auxiliar
1 - Auxiliar de Séptima
Personal de Servicio
1 - Auxiliar de Quinta
LEY H-1275
(Antes Ley 22403)