LEY H-1275. Organizacion de la justicia federal de san martin, san isidro, moron, de la provincia de buenos aires (Antes Ley 22403)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación20 de Febrero de 1981
Fecha de Sanción16 de Febrero de 1981
Fecha de Promulgación16 de Febrero de 1981

TEXTO DEFINITIVO LEY H-1275 (Antes Ley 22403)

Sanción: 16/02/1981 Promulgación: 16/02/1981 Publicación: B.O. 20/02/1981 Actualización: 31/03/2013 Rama: CONSTITUCIONAL

ORGANIZACION DE LA JUSTICIA FEDERAL DE SAN MARTIN, SAN ISIDRO, MORON, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 1

Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en la jurisdicción federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, el cual tendrá competencia en materia penal y se integrará con dos (2) secretarías, provenientes cada una de ellas de los Juzgados Federales de Primera Instancia Nro. 2 y Nro. 3 de esa ciudad.

Art. 2

A los efectos de la competencia penal, divídese la jurisdicción federal de General San Martín, provincia de Buenos Aires, en dos zonas: Sur y Norte.

Art. 3

La zona Sur abarcará los partidos de Morón, La Matanza, Merlo, Moreno, Marcos Paz, Tres de Febrero y General San Martín. Tendrá competencia en dicha zona el Juzgado que se crea por el artículo 1°, que tendrá su sede en la ciudad de.

Morón y se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón.

Art. 4

La zona Norte abarcará los partidos de Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López y General Sarmiento. Tendrá competencia en la misma el actual Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de San Martín, que trasladará su sede a la ciudad de San Isidro, y se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Isidro.

Art. 5

El Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de San Martín conservará la competencia que le acuerda la Ley 22292 # y mantendrá su sede en esta ciudad, denominándose Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nro. 1.

Art. 6

Las Fiscalías Federales Nros. 1 y 3 de San Martín trasladarán su asiento a las ciudades de Morón y San Isidro, y actuarán en todas las causas en que corresponda intervenir a los Juzgados Federales a instalarse en ellas, respectivamente.

Art. 7

La Fiscalía Federal Nro. 2 de San Martín mantendrá su sede en esta ciudad y actuará en todas las causas en que corresponda intervenir a los Juzgados Federales que quedan radicados en ella.

Art. 8

Créanse dos (2) Defensorías Oficiales, las que atenderán los asuntos penales que tramiten ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Morón y San Isidro, y tendrán su sede en estas ciudades, respectivamente.

Art. 9

La actual Defensoría Oficial de San Martín mantendrá su sede en esta ciudad y tendrá igual competencia que la establecida en el artículo 7° para la Fiscalía Federal Nro. 2.

Art. 10

Las causas en trámite ante los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia de San Martín a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, continuarán radicadas donde se encuentran hasta su terminación definitiva, cualquiera sea la competencia y sede que en lo sucesivo corresponda a esos tribunales.

Art. 11

Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo A, para integrar el Juzgado y las Defensorías creadas por esta Ley.

Art. 12

Será Tribunal de Alzada y ejercerá superintendencia respecto de los Juzgados incluidos en esta Ley la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires.

ANEXO A ESTADO - PODER JUDICIAL - ORGANIZACIÓN JUDICIAL FUERO FEDERAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORON

Magistrados y Funcionarios 1 - Juez Federal de Primera Instancia Personal Administrativo y Técnico 1 - Oficial Superior de Sexta (Oficial de Justicia)

DEFENSORIA OFICIAL FEDERAL DE MORON

Magistrados y Funcionarios

1 - Defensor Oficial

Personal Administrativo y Técnico 1 - Jefe de Despacho de Segunda (Oficial Primero) 1 - Auxiliar Superior de Séptima

1 –Auxiliar

1 - Auxiliar de Séptima

Personal de Servicio

1 - Auxiliar de Quinta

DEFENSORIA OFICIAL FEDERAL DE SAN ISIDRO Magistrados y Funcionarios

1 - Defensor Oficial

Personal Administrativo y Técnico 1 - Jefe de Despacho de Segunda (Oficial Primero) 1 - Auxiliar Superior de Séptima

1 - Auxiliar

1 - Auxiliar de Séptima

Personal de Servicio

1 - Auxiliar de Quinta

LEY H-1275

(Antes Ley 22403)

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