LEY H-1241. art. 1- los juzgados federales de primera instancia n° 3, con asiento en las ciudades de rosario, provincia de santa fe y san martín, provincia de buenos aires, y el n°. 1 con asiento en las ciudades de la plata, provincia de buenos aires y mendoza, provincia de mendoza, entenderán en asuntos de materia penal y los juzgados federales de primera instancia n° 2, con asiento en las ciudades de la plata, provincia de buenos aires; mendoza, provincia de mendoza y rosario, provincia de santa fe y el n°. 1 con asiento en la ciudad de san martín, provincia de buenos aires, entenderán en los demás asuntos que integran la competencia de los juzgados federales en el interior de la república. los restantes juzgados federales de primera instancia con asiento en las ciudades mencionadas conservarán su actual competencia. los juzgados federales de primera instancia nros. 1, 2 y 3 con asiento en la ciudad de córdoba, provincia de córdoba, tendrán competencia en todas las materias del fuero federal. (Antes Ley

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 2 de Octubre de 1980
Fecha de Sanción24 de Septiembre de 1980
Fecha de Promulgación24 de Septiembre de 1980

TEXTO DEFINITIVO LEY H-1241 (Antes Ley 22292) Sanción: 24/09/1980 Promulgación: 24/09/1980 Publicación: B.O. 02/10/1980

Actualización: 31/03/2013

Rama: CONSTITUCIONAL ORGANIZACION DE LA JUSTICIA FEDERAL EN SANTA FE, BUENOS AIRES Y MENDOZA.

Art. 1

Los Juzgados Federales de Primera Instancia N° 3, con asiento en las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y San Martín, Provincia de Buenos Aires, y el N°. 1 con asiento en las ciudades de La Plata, Provincia de Buenos Aires y Mendoza, Provincia de Mendoza, entenderán en asuntos de materia penal y los Juzgados Federales de Primera Instancia N° 2, con asiento en las ciudades de La Plata, Provincia de Buenos Aires; Mendoza, Provincia de Mendoza y Rosario, Provincia de Santa Fe y el N°. 1 con asiento en la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, entenderán en los demás asuntos que integran la competencia de los Juzgados Federales en el interior de la República. Los restantes Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las ciudades mencionadas conservarán su actual competencia. Los Juzgados Federales de Primera Instancia Nros. 1, 2 y 3 con asiento en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, tendrán competencia en todas las materias del fuero federal.

Art. 2

Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, que tendrá la misma competencia territorial que.

los actualmente existentes en esa ciudad, entenderá en asuntos de materia penal y actuará con dos (2) Secretarías.

Art. 3

El Juzgado que se crea por el artículo anterior, se integrará con un (1) Secretaría de cada uno de los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza y con la dotación de personal que se detalla en el Anexo A.

Art. 4

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza será tribunal de alzada respecto del Juzgado que se crea por el artículo 2° y determinará las Secretarías que pasarán a integrarlo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 5º

Créase un (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, que actuará con un (3) Secretarías y tendrá la misma competencia que el ya existente en esa ciudad.

Art. 6º

El Juzgado que se crea por el artículo 5°, se integrará con una (1) de las Secretarías del Juzgado existente en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires y con la dotación de personal que se detalla en el Anexo A.

Art. 7º

La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, será tribunal de alzada respecto del Juzgado que se crea por el artículo 5° y determinará la Secretaría que pasará a integrarlo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 8º

Créase una (1) Fiscalía ante el Juzgado Federal que se menciona en el artículo 5°.

Art. 9º

Trasládase una de las Secretarías del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, al Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, tribunales que en lo sucesivo funcionarán con tres (3) y cuatro (4) Secretarías respectivamente.

Art. 10

Créanse los cargos de Magistrados, Funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo A para integrar los tribunales y dependencias del Ministerio Público que se crean por esta ley.

ANEXO A

JUZGADOS FEDERALES

MENDOZA

Magistrados y Funcionarios 1 - Juez Federal de Primera Instancia Personal Administrativo y Técnico 1 - Oficial Superior de 6ta. (Oficial de Justicia) 1 - Auxiliar Superior de 6ta. (Secretario Privado) 1 - Auxiliar Principal de 2da. (Notificador) 1 - Auxiliar Principal de 3ra.

Personal de Servicio

2 - Auxiliar de 5ta.

BAHIA BLANCA

Magistrados y Funcionarios 1 - Juez Federal de Primera Instancia 2 - Secretario de Primera Instancia Personal Administrativo y Técnico 1 - Oficial Superior de 6ta. (Oficial de Justicia) 2 - Jefe de Despacho de 2da. (Oficial Primero) 1 - Auxiliar Superior de 6ta. (Secretario Privado)

2 - Auxiliar Superior de 6ta. 2 - Auxiliar Principal de 3ra. 2 - Auxiliar 2 - Auxiliar de 7ma. Personal de Servicio 2 - Auxiliar de 5ta.

MINISTERIO PUBLICO BAHIA BLANCA Magistrados y Funcionarios 1 - Fiscal de Primera Instancia Personal Administrativo y Técnico 1 - Jefe de Despacho de 2da. (Oficial Primero) 1 - Auxiliar Superior de 7ma. 1 - Auxiliar Principal de 3ra.

Personal de Servicio

1 - Auxiliar de 5ta.

LEY H-1241

(Antes Ley 22292)

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