LEY H-1206. Organizacion de la justicia federal en la capital federal (Antes Ley 22090)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación23 de Octubre de 1979
Fecha de Sanción17 de Octubre de 1979
Fecha de Promulgación17 de Octubre de 1979
Artículo 1

Créase una (1) Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal, que se individualizará con el número IV y contará con idéntica dotación de Magistrados, funcionarios y empleados a las ya existentes en ese fuero.

Artículo 2

Créase una (1) Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, que se individualizará con el número III y contará con idéntica dotación de Magistrados, funcionarios y empleados a las ya existentes en ese fuero.

Artículo 3

Los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal actuarán con dos (2) Secretarías.

Artículo 4

Créanse tres (3) Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal, que se individualizarán con los números 4, 5 y 6, respectivamente, y se integrarán en la forma establecida en el artículo 7°.

Artículo 5

Créanse cuatro (4) Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, que se individualizarán con los números 8, 9, 10 y 11, respectivamente, y se integrarán en la forma establecida en el artículo 7°.

Artículo 6

Créanse una (1) Secretaría para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal y tres (3) para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal, que contarán con idéntica dotación a la existente en las actuales Secretarías de los respectivos fueros.

Artículo 7

La Corte Suprema de Justicia de la Nación distribuirá entre los Juzgados que se crean por los artículos 4° y 5°, las Secretarías que se crean por el artículo 6° y una (1) de cada Juzgado actualmente existente en dichos fueros.

Artículo 8

Las causas actualmente en trámite por ante las Secretarías que pasan a integrar los Juzgados que se crean por los artículos 4° y 5° continuarán ante ellas hasta su conclusión definitiva.

Artículo 9

Créanse seis (6) cargos de Jueces de Cámara, siete (7) de Jueces de Primera Instancia, dos (2) de Secretarios de Cámara, cuatro (4) de Prosecretarios de Cámara y cuatro (4) de Secretarios de Primera Instancia.

Créanse asimismo los cargos de empleados que sean necesarios para integrar los tribunales que se crean por la presente ley, de acuerdo a las dotaciones que se determinan en los artículos anteriores.

LEY H-1206

(Antes Ley 22090)

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