LEY H-1206. Organizacion de la justicia federal en la capital federal (Antes Ley 22090)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Constitucional |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 23 de Octubre de 1979 |
Fecha de Sanción | 17 de Octubre de 1979 |
Fecha de Promulgación | 17 de Octubre de 1979 |
Créase una (1) Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal, que se individualizará con el número IV y contará con idéntica dotación de Magistrados, funcionarios y empleados a las ya existentes en ese fuero.
Créase una (1) Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, que se individualizará con el número III y contará con idéntica dotación de Magistrados, funcionarios y empleados a las ya existentes en ese fuero.
Los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal actuarán con dos (2) Secretarías.
Créanse tres (3) Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal, que se individualizarán con los números 4, 5 y 6, respectivamente, y se integrarán en la forma establecida en el artículo 7°.
Créanse cuatro (4) Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, que se individualizarán con los números 8, 9, 10 y 11, respectivamente, y se integrarán en la forma establecida en el artículo 7°.
Créanse una (1) Secretaría para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal y tres (3) para los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal, que contarán con idéntica dotación a la existente en las actuales Secretarías de los respectivos fueros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación distribuirá entre los Juzgados que se crean por los artículos 4° y 5°, las Secretarías que se crean por el artículo 6° y una (1) de cada Juzgado actualmente existente en dichos fueros.
Las causas actualmente en trámite por ante las Secretarías que pasan a integrar los Juzgados que se crean por los artículos 4° y 5° continuarán ante ellas hasta su conclusión definitiva.
Créanse seis (6) cargos de Jueces de Cámara, siete (7) de Jueces de Primera Instancia, dos (2) de Secretarios de Cámara, cuatro (4) de Prosecretarios de Cámara y cuatro (4) de Secretarios de Primera Instancia.
Créanse asimismo los cargos de empleados que sean necesarios para integrar los tribunales que se crean por la presente ley, de acuerdo a las dotaciones que se determinan en los artículos anteriores.
LEY H-1206
(Antes Ley 22090)