LEY H-1205. Creacion de sala y cargos de camaras de apelaciones de la capital federal (Antes Ley 22088)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación23 de Octubre de 1979
Fecha de Sanción17 de Octubre de 1979
Fecha de Promulgación17 de Octubre de 1979

TEXTO DEFINITIVO LEY H-1205 (Antes Ley 22088) Sanción: 17/10/1979 Promulgación: 17/10/1979 Publicación: B.O. 23/10/1979

Actualización: 31/03/2013 Rama: H - Constitucional

CREACION DE SALA Y CARGOS DE CAMARAS DE APELACIONES DE LA CAPITAL FEDERAL

Artículo 1

Créase una (1) Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que se individualizará con el número.

VII.

Artículo 2

Créanse para integrar la Sala que se menciona en el artículo anterior los cargos de magistrados y empleados que se detallan en el Anexo A de la presente ley. El resto de su dotación se integrará con los funcionarios y empleados de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 3

Créanse en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, los cargos que se detallan en el Anexo A de la presente Ley.

ANEXO A

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

Magistrados y Funcionarios

3Juez de Cámara

Personal Administrativo y Técnico 3Auxiliar Superior de 6ta. (Relator) 10Jefe de Despacho de 1ra.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal

Magistrados y Funcionarios

2 Perito Contador

Personal Administrativo y Técnico

4 Jefe de Despacho de 2da

4 Auxiliar Superior de 6ta. (Relator)

6 Auxiliar Superior de 6ta

Personal de Servicio

4 Auxiliar de 5ta

LEY H-1205

(Antes Ley 22088) TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 22088

Artículos Suprimidos:

Art. 4 objeto cumplido.

Art. 5 de forma.

LEY H-1192 ANEXO A

(Antes Ley 22088 - ANEXO A)

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