LEY H-1074. Jurisdiccion de jueces nacionales respecto de procesados a disposicion del poder ejecutivo (Antes Ley 21313)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación24 de Mayo de 1976
Fecha de Sanción18 de Mayo de 1976
Fecha de Promulgación18 de Mayo de 1976

TEXTO DEFINITIVO LEY H-1074 (Antes Ley 21313) Sanción: 18/05/1976 Promulgación: 18/05/1976 Publicación: B.O. 24/05/1976

Actualización: 31/03/2013 Rama: Constitucional

JURISDICCION DE JUECES NACIONALES RESPECTO DE PROCESADOS A DISPOSICION DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 1

Extiéndase la jurisdicción de los jueces nacionales, respecto de los procesados que se encuentren a su disposición, a todos los establecimientos carcelarios o penitenciarios o cualquier otro lugar habilitado para mantenerlos detenidos, en caso de que fueren trasladados por razones de seguridad o por el Poder Ejecutivo en virtud del artículo 23 de la Constitución Nacional .

El ejercicio de esa jurisdicción no altera la competencia que les corresponda por razón del lugar.

Artículo 2

Los jueces nacionales, en ejercicio de la jurisdicción extendida por la presente ley, podrán constituir el asiento del juzgado en los establecimientos o lugares mencionados en el artículo 1, realizando en ellos las diligencias y actos que estimaren pertinentes.

LEY H-1074

(Antes Ley 21313) TABLA DE ANTECEDENTES

Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 21313

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Artículos Suprimidos:

Art. 3, suprimido por cumplimiento de plazo

Art. 4 de forma.

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