LEY H-0118. Creación del juzgado federal de concepción del uruguay, provincia de entre ríos. (Antes Ley 5011)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 6 de Octubre de 1906
Fecha de Sanción27 de Septiembre de 1906

TEXTO DEFINITIVO LEY H-0118 (Antes Ley 5011) Sanción: 27/09/1906 Publicación: B.O. 06/10/1906

Actualización: 31/03/2013 Rama: H - CONSTITUCIONAL

Creación del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.

Artículo 1º

Créase otro Juzgado Federal en Entre Ríos, con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay.

Artículo 2º

La jurisdicción de este nuevo juzgado comprenderá los departamentos de Uruguay, Gualeguaychú, Concordia, Colón, Villaguay, Federación y Feliciano, quedando como jurisdicción del que funciona en la capital de la provincia los Departamentos de Paraná, Gualeguay, Tala, Diamante, Victoria, Nogoyá y La Paz.

Artículo 3° El personal del juzgado del Uruguay, se compondrá de un (1) juez, un

(1) secretario, un (1) procurador fiscal, un (1) defensor de pobres, incapaces y ausentes, dos (2) escribientes, un (1) oficial de justicia escribiente y un (1) ordenanza.

Artículo 4º

Las funciones especiales que para la ejecución de las leyes de la Nación correspondan al Juez Federal de la provincia de Entre Ríos, serán desempeñados por el Juez del Paraná.

LEY H-0118

(Antes Ley 5011)

Fecha de actualización: 14/02/2011

Artículo del texto definitivo Fuente

1 a 3 Arts. 1 a 3 texto original

4 Art. 6 texto original

Arts. 4, 5 y 7 suprimidos por caducidad por objeto cumplido. Art. 8 de forma, suprimido

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