LEY H -0105. Organización de la justicia en la ciudad de santa fe, santa fe y en la ciudad de bahía blanca, buenos aires (Antes Ley 4074)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Constitucional |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 31 de Marzo de 2013 |
Fecha de Sanción | 4 de Junio de 1902 |
Fecha de Promulgación | 4 de Junio de 1902 |
TEXTO DEFINITIVO LEY H -0105 (Antes Ley 4074) Sanción: 04/06/1902 Promulgación: 04/06/1902 Publicación: No publicada en B.O.
Actualización: 31/03/2013 Rama: H - CONSTITUCIONAL
Organización de la Justicia en la Ciudad de Santa Fe, Santa Fe y en la Ciudad de Bahía Blanca, Buenos Aires
La provincia de Santa Fe se dividirá en dos secciones para la administración de la justicia federal.
La primera comprenderá los departamentos: la Capital, San Jerónimo, San Martín, Las Colonias, Castellanos, San Cristóbal, Reconquista, Vera, San Javier, Garay y San Justo; y la segunda los del Rosario, Iriondo, Belgrano, San Lorenzo, Caseros, Constitución y General López.
Créase para el servicio de la primera sección un juzgado federal, que tendrá su asiento en la capital de la provincia, con el mismo personal, sueldos y gastos que el existente.
Las funciones especiales que para la ejecución de las Leyes de la Nación correspondan al juez federal de la provincia de Santa Fe, serán desempeñadas por el titular de la primera sección.
Créase otro juzgado federal en la provincia de Buenos Aires con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, con el mismo personal, sueldos y gastos que el que actualmente tiene; y su jurisdicción territorial comprenderá a los siguientes partidos: Azul, Dolores, Las Flores, Maipú, Rauch, Tapalqué, Tuyú, General Guido, Bolívar, Ayacucho, Adolfo Alsina, Balcarce, Bahía Blanca, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, General Pueyrredón, General Alvarado, Guaminí, Juárez, Lamadrid, Lobería, Laprida, Coronel Vidal, Necochea, Olavarría, Patagones, Puan, Saavedra, Tandil, Tres Arroyos, Villarino, Trenque Lauquen y Pehuajó; quedando los demás partidos de la provincia comprendidos dentro de la jurisdicción del juzgado federal existente en La Plata.
Las funciones especiales que para la ejecución de las Leyes de la Nación correspondan al juez federal de la provincia de Buenos Aires, serán desempeñadas por el que tiene su asiento en la ciudad de La Plata.
LEY H-0105
(Antes Ley 4074)
Fecha de actualización: 14/02/2011
Artículo del texto definitivo Fuente
1 y 2 Art. 1 y 2 texto original
3 Art. 4 texto original
4 Art. 5 texto original
5 Art. 6 texto original, segunda parte
Arts. 3, 6 primera parte y 7 suprimidos por caducidad por objeto cumplido Art. 8, de forma, suprimido.