LEY H -0105. Organización de la justicia en la ciudad de santa fe, santa fe y en la ciudad de bahía blanca, buenos aires (Antes Ley 4074)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación31 de Marzo de 2013
Fecha de Sanción 4 de Junio de 1902
Fecha de Promulgación 4 de Junio de 1902

TEXTO DEFINITIVO LEY H -0105 (Antes Ley 4074) Sanción: 04/06/1902 Promulgación: 04/06/1902 Publicación: No publicada en B.O.

Actualización: 31/03/2013 Rama: H - CONSTITUCIONAL

Organización de la Justicia en la Ciudad de Santa Fe, Santa Fe y en la Ciudad de Bahía Blanca, Buenos Aires

Artículo 1º

La provincia de Santa Fe se dividirá en dos secciones para la administración de la justicia federal.

La primera comprenderá los departamentos: la Capital, San Jerónimo, San Martín, Las Colonias, Castellanos, San Cristóbal, Reconquista, Vera, San Javier, Garay y San Justo; y la segunda los del Rosario, Iriondo, Belgrano, San Lorenzo, Caseros, Constitución y General López.

Artículo 2º

Créase para el servicio de la primera sección un juzgado federal, que tendrá su asiento en la capital de la provincia, con el mismo personal, sueldos y gastos que el existente.

Artículo 3º

Las funciones especiales que para la ejecución de las Leyes de la Nación correspondan al juez federal de la provincia de Santa Fe, serán desempeñadas por el titular de la primera sección.

Artículo 4º

Créase otro juzgado federal en la provincia de Buenos Aires con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, con el mismo personal, sueldos y gastos que el que actualmente tiene; y su jurisdicción territorial comprenderá a los siguientes partidos: Azul, Dolores, Las Flores, Maipú, Rauch, Tapalqué, Tuyú, General Guido, Bolívar, Ayacucho, Adolfo Alsina, Balcarce, Bahía Blanca, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, General Pueyrredón, General Alvarado, Guaminí, Juárez, Lamadrid, Lobería, Laprida, Coronel Vidal, Necochea, Olavarría, Patagones, Puan, Saavedra, Tandil, Tres Arroyos, Villarino, Trenque Lauquen y Pehuajó; quedando los demás partidos de la provincia comprendidos dentro de la jurisdicción del juzgado federal existente en La Plata.

Artículo 5º

Las funciones especiales que para la ejecución de las Leyes de la Nación correspondan al juez federal de la provincia de Buenos Aires, serán desempeñadas por el que tiene su asiento en la ciudad de La Plata.

LEY H-0105

(Antes Ley 4074)

Fecha de actualización: 14/02/2011

Artículo del texto definitivo Fuente

1 y 2 Art. 1 y 2 texto original

3 Art. 4 texto original

4 Art. 5 texto original

5 Art. 6 texto original, segunda parte

Arts. 3, 6 primera parte y 7 suprimidos por caducidad por objeto cumplido Art. 8, de forma, suprimido.

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