LEY H-0077. Funcionamiento de la fiscalia de las camaras de apelaciones de la capital federal (Antes Ley 3071)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación31 de Marzo de 2013
Fecha de Sanción18 de Junio de 1894

TEXTO DEFINITIVO LEY H-0077 (Antes Ley 3071) Sanción: 18/06/1894 Publicación: R.N.1894.T° I, pag.630

Actualización: 31/03/2013 Rama: H - CONSTITUCIONAL

FUNCIONAMIENTO DE LA FISCALIA DE LAS CAMARAS DE APELACIONES DE LA CAPITAL FEDERAL

Artículo 1

Desde el 21 de Junio de 1894, la fiscalía de las Cámaras de Apelaciones de la Capital será desempeñada por dos (2) fiscales: uno (1) para la materia civil y otro (1) para la comercial y criminal, nombrados de conformidad a la Ley orgánica de los Tribunales de la Capital. Artículo 2- Cuando el Fiscal de una Cámara estuviese impedido, ausente o fuese recusado, será reemplazado por el de la otra Cámara.

LEY H-0077

(Antes LEY 3071)

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