LEY H-0042. Suplencia de jueces federales de seccion y fiscales ad-hoc (Antes Ley 935)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación31 de Marzo de 2013
Fecha de Sanción19 de Septiembre de 1878
Artículo 1

Los jueces federales de sección, legalmente impedidos o recusados serán suplidos por abogados de la matrícula designados como se establece en el artículo siguiente.

Artículo 2

Todos los años, antes del 20 de diciembre, las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias formarán una lista de abogados -no menor de 3 ni mayor de 10- inscriptos en las matrículas respectivas, quienes durante el año siguiente, y por turno, suplirán a los jueces federales de los respectivos asientos en los casos indicados en el artículo 1.

Artículo 3

Los nombramientos que se hicieren de Fiscales ad hoc recaerán también en los letrados comprendidos en la enunciada lista, debiendo igualmente ser llamados por turno.

Artículo 4

Los funcionarios suplentes creados por esta Ley sólo pueden ser recusados con los mismos requisitos que los titulares y sus honorarios serán costeados por el tesoro nacional.

Artículo 5

En las informaciones de pobreza que se produzcan en los juzgados nacionales, se observarán las mismas reglas establecidas en cada Provincia, determinando quiénes deber ser considerados como pobres para litigar.

LEY H-0042

(Antes LEY 935) TABLA DE ANTECEDENTES

Articulo del texto definitivo Fuente

1 Art. 1, Texto original.

2 Art. 2, Texto según Ley 17928 art.28

3 Art.3, Texto original

4 Art.4, Texto original

5 Art.5, Texto original

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Artículos suprimidos: 6 , de forma

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