LEY H-0010. Legisladores nacionales deben obtener permiso de la (Antes Ley 138 Paran

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación31 de Marzo de 2013
Fecha de Sanción15 de Septiembre de 1857
Texto Completo Artículo 1

TEXTO DEFINITIVO LEY H-0010 (Antes Ley 138 Paraná)

Sanción: 15/09/1857 Promulgación: 25/09/1857 Publicación: R.N. 1857/62, P. 50 Actualización: 31/03/2013

Rama: Constitucional

LEGISLADORES NACIONALES DEBEN OBTENER PERMISO DE LA CAMARA PARA ACEPTAR O RETENER OTRO EMPLEO O COMISION

Artículo 1º

Los Senadores o Diputados que antes de su elección hayan obtenido o en adelante obtuvieren, cualquier otro empleo o comisión nacional, recabarán permiso de la respectiva Cámara, para retenerlo o aceptarlo, con la excepción contenida en el artículo 72 de la Constitución .

LEY H-0010

(Antes Ley 138 Paraná)

Analisis DJA Artículo 2

TABLA DE ANTECEDENTES

Articulo del texto definitivo Fuente

1 Art. 1º, Se adecua la remisión externa al artículo 61 de la Constitución

Nacional al correspondiente según la

Reforma de 1994.

Artículos suprimidos

Artículo 2

de forma. Suprimido.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR