Ley de Ganancias: ¿pueden aplicarse nuevas deducciones para aliviar la carga del impuesto?

Un empleado hace por su cuenta un curso de inglés para mejorar sus habilidades laborales, ¿puede deducirlo ahora del impuesto a las ganancias, haciendo una declaración en el Siradig, el formulario que está en la página de la AFIP? Una empresa les otorga a los trabajadores un kit con productos escolares para los hijos, ¿queda el monto implicado en esa acción al margen del cálculo de la carga tributaria? Para la primera pregunta, la respuesta es no. Para la segunda, es sí.

La nueva ley del impuesto a las ganancias, aprobada en abril de este año por el Congreso y puesta en práctica en los últimos días (aunque con efectos válidos desde inicios de este año) implica algunas modificaciones en cuanto a exenciones y deducciones.

En el caso de las deducciones, se trata de conceptos que deben ser informados por los empleados, para que determinados montos asignados a gastos en particular sean descontados del ingreso antes del cálculo del impuesto. Los ítems exentos, en cambio, son restados directamente por el agente de retención y, por eso, no son gastos que deban ser informados por el trabajador.

¿Qué dicen la ley y las reglamentaciones con respecto a diferentes conceptos?

*Cursos de capacitación o especialización laboral. La ley deja fuera del alcance de Ganancias a este concepto, pero solamente cuando los cursos sean otorgados o pagados por el empleador; no cuando los empleados los realizan por cuenta propia. Por lo tanto, no implican un nuevo gasto que deba ser informado por la persona en el formulario en el que se cargan las deducciones, sino que el empleador no deberá tener en cuenta el costo a la hora de calcular el tributo. La normativa, además, condiciona la exención al hecho de que los planes "resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa". Y hay un límite en cuanto al monto liberado del tributo, que por todo este año es de $67.071,36.

"Este tipo de beneficios para el empleado formaba parte hasta ahora de los ingresos para calcular la retención de Ganancias", explica la contadora María Luz Arroqui, del estudio La Vista Casal. Agrega que una persona sí podría deducir el gasto correspondiente a un curso de formación si, además de ser empleado, está inscripto en Ganancias y debe hacer luego la presentación de su declaración jurada (allí debería consignar el concepto). En ese caso, podría compensar el saldo que eventualmente le quede a su favor asignándolo al pago de Bienes...

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