LEY G-3306. (Antes Ley 26777)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaComunitario
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación28 de Noviembre de 2012
Fecha de Sanción31 de Octubre de 2012
Fecha de Promulgación14 de Noviembre de 2012

TEXTO DEFINITIVO LEY G-3306 (Antes Ley 26777) Sanción: 31/10/2012 Promulgación: 14/11/2012 Publicación: B.O. 28/11/2012

Actualización: 31/03/2013

Rama: G - Derecho Comunitario ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR , suscripto en la ciudad de Córdoba -REPUBLICA ARGENTINA-, el 20 de julio de 2006, que consta de CUATRO (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

AMADO BOUDOU-DOMINGUEZ-Estrada-Bozzano

ANEXO A ACUERDO SOBRE GRATUIDAD DE VISADOS PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Artículos 1 a 4
Artículo 1

Los titulares de pasaportes válidos expedidos por el Estado Parte de su nacionalidad serán beneficiados con el otorgamiento de Visados gratuitos cuando soliciten residencia, en el territorio de otro de los Estados Partes, con el objetivo de realizar, únicamente, cualquiera de las siguientes actividades en forma temporal:

  1. cursar estudios de grado o postgrado en Universidades o establecimientos de educación oficialmente reconocidos en el país receptor;

  2. cursar estudios secundarios en el ámbito de programas de intercambio de instituciones gubernamentales y no gubernamentales oficialmente reconocidas en

    el país receptor;

  3. realizar actividades docentes o de investigación en establecimientos de educación o universidades oficialmente reconocidas en el país receptor.

Artículo 2

El beneficio previsto en el Artículo 1 será aplicable también a los familiares dependientes de las personas en él mencionadas.

Artículo 3

Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el Presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al Depositario, quien notificará a los demás Estados Partes. La denuncia producirá sus efectos sesenta (60) días después de la referida notificación.

Artículo 4

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR. La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a los demás Estados Partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autentica del mismo.

FIRMANTES

FIRMADO en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los veinte días del mes de julio de 2006, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Jorge Enrique Taiana

POR LA REPUBLICA ARGENTINA

Celso Luiz Amorim

POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Leila Rachid Lichi

POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Reinaldo Gargano

POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

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