Ley 24.655. Creación de la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social. B.O. 15/7/96

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1. Créase la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, que en la Capital Federal estará integrada por diez Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, con la dotación del personal que se indica en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente.

2. Los juzgados creados por la presente, serán competentes en:

  1. Las causas enunciadas en el artículo 15 de la ley 24.463.

  2. Las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la ley 24.241 y sus modificatorias.

  3. Las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

  4. El amparo por mora previsto en el artículo 28 de la ley 19.549, modificada por la ley 21.686, en materia de seguridad social.

  5. Las ejecuciones de créditos de la Seguridad Social perseguidas por la Dirección General Impositiva en ejercicio de las funciones asignadas por el decreto 507/93.

  6. Las causas actualmente asignadas a la Justicia Nacional de Primera Instancia del Trabajo por el artículo 24 de la ley 23.660.

    3. Sustitúyese el artículo 15 de la ley 24.463, por el siguiente:

    Artículo 15. Las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25, inciso a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa.

    4. Sustitúyese el artículo 39 bis, inciso a), del decreto-ley 1285/58, modificado por el artículo 26 de la ley 24.463, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    (VERLO EN DICHO TEXTO.)

    5. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente, transfiérense a la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal, los Juzgados

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    Nacionales de Primera Instancia del Trabajo creados por el artículo 1 de la ley 23.640 no instalados a la fecha de sanción de la presente.

    6. Créase el...

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