LEY F-0926. Complejo portuario de ultramar en aguas profundas (cabo san antonio) (Antes Ley 20085)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Comercial |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 16 de Enero de 1973 |
Fecha de Sanción | 9 de Enero de 1973 |
Fecha de Promulgación | 9 de Enero de 1973 |
Institúyese el Sistema "Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas" que tendrá por finalidad el desarrollo integral hasta la puesta en marcha del proyecto integrado por: puerto en aguas profundas, puerto pesquero, instalaciones de defensa nacional y obras complementarias, localizado en el área marítima de Cabo San Antonio, proximidades de Punta Médanos, Partido General Lavalle, Provincia de Buenos Aires.
Serán componentes del Sistema los siguientes organismos y sus unidades de organización con competencia en el tema, independientemente de su jurisdicción, naturaleza jurídica y carácter presupuestario.
- Comando General de la Armada
- Subsecretaría de la Marina Mercante.
- Subsecretaria de Recursos Hídricos.
- Subsecretaría de Transporte.
- Subsecretaria de Obras Públicas.
- Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables.
- Banco Nacional de Desarrollo.
Corresponderá a la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas la Dirección del Sistema que por la presente se instituye.
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Asignar tareas a realizar por los demás componentes del Sistema referidas a la finalidad del mismo, en función de las competencias de cada uno de ellos.
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Reunir, clasificar y evaluar la información requerida para el desarrollo del proyecto, para lo cual todos los organismos del Sistema deberán prestar a la Dirección la asistencia técnica que sea necesaria.
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Recabar a los organismos nacionales, provinciales y municipales, paraestatales y autárquicos no incluidos en el Sistema, la colaboración y las informaciones que considere convenientes.
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Solicitar la realización de estudios, tareas y obras necesarios a organismos nacionales, provinciales y municipales y contratar con los mismos en forma directa su ejecución.
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Contratar en el ámbito nacional o extranjero, oído el Consejo Asesor, a que se refiere el artículo 13, las personas, empresas u organismos que refiera la finalidad de la presente ley.
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Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, oído el Consejo a que se refiere el artículo 13:
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- Las medidas de gobierno complementarias que contribuyan al desarrollo integrado de la región donde se localizará el proyecto y que se considere deban recibir atención prioritaria para garantizar el cumplimiento de la finalidad del Sistema.
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- Los programas de cooperación técnica y de apoyo financiero interno y externo necesarios para el planeamiento, estudios y ejecución de las obras.
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Gestionar de los poderes públicos cesiones, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias y/o privilegios a los efectos de posibilitar el fiel cumplimiento del objeto dispuesto por la presente ley.
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Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda clase.
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Aceptar herencias, legados y donaciones.
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Estar en juicio como actora o demandada, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas.
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Contratar personal y servicios para su funcionamiento y asistencia.
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Administrar la cuenta especial a la que se refiere el artículo 15, quedando facultada para convenir con el Tribunal de Cuentas de la Nación un régimen especial de fiscalización y exceptuada de observar las disposiciones de la Ley de Contabilidad y de Obras Públicas, así como de toda otra ley de tipo general que se dicte en el futuro y que limite total o parcialmente las disposiciones que la presente ley establece.
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Proponer el proyecto de presupuesto anual.
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Proponer la expropiación de los inmuebles conforme al artículo 11 de la presente ley.
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Comunicarse en forma directa con los distintos organismos del Estado para asuntos relacionados con la finalidad del Sistema.
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Supervisar los mencionados estudios, tareas y obras y realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
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Lograr la habilitación del Complejo Portuario en las fechas previstas y dentro de los márgenes de inversión calculados, en los programas respectivos.
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Obtener un complejo portuario de bajo costo operativo.
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Lograr un complejo que opere con una tecnología portuaria moderna, dentro de un nivel de inversión adecuado.
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Lograr un complejo portuario que satisfaga la demanda proyectada.
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Brindar el apoyo administrativo requerido por el Sistema, a través de los organismos específicos de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, l a que facilitará además las oficinas y mobiliario correspondiente.
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Suministrar la información que le requiera la Dirección del Sistema.
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Realizar y dirigir por sí o por terceros los estudios, tareas y obras que le adjudique la Dirección del Sistema de acuerdo a su competencia específica.
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Integrar el Consejo Asesor a que se refiere el artículo 13 en concepto de miembros permanentes.
Decláranse de interés nacional los estudios y las obras correspondientes a la construcción del mencionado Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas.
El Sistema "Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas" está exento de todo impuesto o gravamen nacional, debiendo satisfacer únicamente las tasas retributivas de servicios.
Asimismo podrá gestionar ante las autoridades provinciales o municipales la exención de los impuestos, gravámenes o tasas cuya percepción corresponda a éstas.
El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá el ordenamiento y previsiones presupuestarias pertinentes, en cada ejercicio, para el cumplimiento de la presenta ley y el funcionamiento del Sistema.
El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para gestionar, aceptar y/o contratar créditos ante entidades financieras nacionales y/o extranjeras; crear o modificar tasas, gravámenes u otros medios financieros, con destino al cumplimiento de la presente ley.
Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la instalación del complejo portuario a que se refiere el artículo 1. y ejecución de obras complementarias y adyacentes. A los efectos de esta ley no regirán los plazos establecidos en el artículo 29 de la Ley 13264 .
La Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas designará el funcionario que ejercerá la Dirección del Sistema, quien será asistido por una Secretaría Ejecutiva cuya misión, funciones e integración serán establecidas por vía reglamentaria.
Créase el Consejo Asesor del Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas que estará integrado por los organismos a que se refiere el artículo 2, cuya misión y funciones serán establecidas por vía reglamentaria.
Facúltase a la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas para cursar oficio al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, invitándolo a que.
nombre un representante para integrar al Consejo Asesor como miembro permanente.
Créase en jurisdicción de la Secretaria de Estado de Transporte y Obras Públicas la cuenta especial "Complejo Portuario de Ultramar en Aguas Profundas", que será administrada de acuerdo al artículo 4 inciso 1) por la Dirección del Sistema y que tendrá el siguiente régimen de funcionamiento:
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Se acreditará con todos los recursos que le asigne anualmente el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional; las recaudaciones que efectué en concepto de servicios prestados a posibles terceros, oficiales o particulares, por las donaciones y legados, por las transferencias que realicen otros organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, empresas o entidades oficiales o privadas, y por cualquier otro concepto no comprendido en los anteriores.
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Se debitará por todas las erogaciones que realice en el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, incluyendo los gastos en personal, materiales y servicios que comprendan a aquéllas.
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Los saldos que devengue la ejecución de un ejercicio, serán transferidos automáticamente al ejercicio siguiente.
LEY F-0926
(Antes Ley 20085)
Tabla de Antecedentes Artículos Definitivos Fuente 1 Art 1 texto original
2 Art. 2, texto original. Con la modificación del decreto 397/1974 (1-2-1974)
3 Art. 3 texto según decreto 397/1974(1-2-1974)
4 Art. 4, texto original.
5 Art. 5, texto original.- Inciso e) texto según decreto 397/1974(1-2-1974)
6 a 11 Art. 6 a 11, texto original.
12 Art 12 texto según decreto 397/1974(1-2-1974)
13 Art. 13, texto original.
14 Art 14- texto original con la modificación del decreto 397/1974(1-2-1974)
15 Art 15: texto original con la modificación del decreto 397/1974(1-2-1974) arts 2 y 5
Artículos Suprimidos:
ORGANISMOS REMISIPONES EXTERNAS