LEY F-1181

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaComercial
Rango de LeyLey
TEXTO DEFINITIVO
LEY F-1181
(Antes Ley 21970)
Fecha de Actualización: 31/03/2013
RAMA: Comercial
Jurista Responsable: Dr. Germán González Campaña
CONTROL DE PESOS Y MEDIDAS POR GOBIERNOS PROVINCIALES
Artículo 1º. Los gobiernos provinciales ejercerán el control y vigilancia sobre el
cumplimiento de la Ley 19511 - con las limitaciones mencionadas en los artículos 30
y 31- y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su
jurisdicción y que afecten exclusivamente el comercio local, juzgando las presuntas
infracciones. A ese fin determinarán los organismos y personal que cumplirán tales
funciones, pudiendo delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales.
Artículo 2º. En cualquier estado del procedimiento, cuando surgiere que la presunta
infracción pudiera afectar al comercio interjurisdiccional, las actuaciones serán
remitidas a la Autoridad Nacional de Aplicación para su trámite ulterior.
Artículo 3º. La Autoridad Nacional de Aplicación, sin perjuicio de las funciones que
se encomiendan a los gobiernos locales por el artículo 1º, podrá actuar
concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento de las normas
mencionadas, aunque las presuntas infracciones pudieran afectar exclusivamente al
comercio local.
Artículo 4º. El importe de las multas y el producido de los decomisos que se
obtengan por la intervención inicial del personal de fiscalización de los gobiernos
locales ingresarán a su erario.
Artículo 5º.- Los gobiernos locales informarán a la Autoridad Nacional de Aplicación
sobre los organismos que designen, las delegaciones que efectúen y las sanciones
que apliquen.
TABLA DE ANTECEDENTES
LEY F-1181
(Antes Ley 21970)
Artículo del Texto Definitivo Fuente
1 Art. 1º texto original, adaptado por Ley
23775. Se eliminó la referencia a las
Leyes 17016, 17088 y 19982 por
encontrarse derogadas.
2 a 5 Arts. 2º a 5º texto original.-
Artículos Suprimidos:
Art. 6, de forma.
REFERENCIAS EXTERNAS
Ley 19511

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