Ley 10207. Se establece el procedimiento para Descontaminación y Compactación de vehículos

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2014
CÓRDOBA, 25 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 98 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 98
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 25 DE JUNIO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se establece el procedimiento para Descontaminación y
Compactación de vehículos
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10207
PROCEDIMIENTO PARA DESCONTAMINACIÓN Y
COMPACTACIÓN DE VEHÍCULOS
Capítulo I
Creación y Autoridad de Aplicación
Artículo 1º.- Establécese en el ámbito de la Provincia de
Córdoba, el procedimiento para descontaminación y
compactación de vehículos provenientes de secuestros realizados
por la autoridad pública y aquellos que se encuentren en
depósitos a cargo del Estado Provincial, a excepción de las
motocicletas y ciclomotores secuestrados por aplicación de la
Ley Nº 10138.
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley
es el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Capítulo II
Registro Único
Artículo 3º.- Créase en el ámbito de la Provincia de Córdoba
el "Registro Único de Vehículos provenientes de Secuestros
realizados por Autoridad Pública" - sea por causas judiciales o
contravencionales- y de aquellos que se encuentren en depósitos
a cargo del Estado Provincial.
Artículo 4º.- Se asentarán en el Registro Único de Vehículos
provenientes de Secuestros realizados por Autoridad Pública
todos los vehículos descriptos en el artículo 3º de esta Ley, en
forma orgánica y sistémica.
La información a consignarse en el Registro debe ser remitida,
mediante informe realizado por la autoridad interviniente, en el
término de cuarenta y ocho (48) horas si tiene asiento en la
ciudad de Córdoba, y de setenta y dos (72) horas si la autoridad
correspondiente se encontrare en el interior provincial, en am-
bos casos a partir de haberse producido el secuestro.
El informe debe contener:
a) Descripción del vehículo, marca, tipo, color, números de
motor, chasis y dominio, estado aparente en el que se lo encontró
y todo otro dato que sea útil para su identificación. Si el vehículo
no pudiera ser identificado se dejará expresa constancia de tal
situación;
b) Datos completos de los presuntos imputados o contraventores;
c) Lugar del secuestro y dependencia, o lugar en el que se
encuentre depositado el vehículo objeto del informe;
d) Identificación del expediente en el que constan las
actuaciones;“e) Órgano que libró la orden y autoridad
interviniente en el procedimiento, consignando nombre y cargo
de los funcionarios actuantes;
f) Datos completos del propietario o tenedor del vehículo
secuestrado, y
g) En todos los casos se remitirán constancias de los estudios,
análisis o pericias que se hubieran efectuado o se efectúen con
posteridad.
Artículo 5º.- La autoridad policial o judicial, instituciones o
cualquier persona que demuestre un interés legítimo puede -
bajo motivos fundados- solicitar informes al Registro Único de
Vehículos provenientes de Secuestros realizados por Autoridad
Pública.
Capítulo III
De los Predios
Artículo 6º.- El depósito de los vehículos secuestrados debe
efectuarse en predios previamente habilitados por la Autoridad
de Aplicación, determinándose por vía reglamentaria las
condiciones de funcionamiento, sus características y toda otra
exigencia de seguridad y vigilancia.
Debe contar con las aprobaciones técnicas de seguridad, higiene
e impacto ambiental.
Una vez ingresado el vehículo a los predios del Estado Provin-
cial, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
dispondrá las medidas pertinentes en relación al mismo.
La seguridad y vigilancia de los vehículos estará a cargo de la
PODER
LEGISLATIVO
Policía de la Provincia de Córdoba.
La Autoridad de Aplicación periódicamente verificará la existencia
y estado del material depositado, requiriendo los informes que
estime pertinentes.
La reglamentación y funcionamiento del predio será realizada
por la Autoridad de Aplicación.
Capítulo IV
Procedimientos
Artículo 7º.- En caso de vehículos provenientes de causas
administrativas que hubieren permanecido por más de un (1)
año en depósitos del Estado Provincial, se intimará al propietario
o quien acredite derecho sobre el mismo, para que en el plazo
de veinte (20) días retire el bien, abonando las sanciones
administrativas y demás gastos producidos.
Dicho plazo será prorrogable por treinta (30) días mediante
promesa de pago y abono del treinta por ciento (30%) del total
de la deuda.
Si el propietario no retirase el vehículo dentro de los plazos
previstos, el mismo quedará a disposición de la Autoridad de
Aplicación.
Los vehículos sólo pueden ser restituidos a sus titulares
registrales, para lo cual se requerirá la presentación del título
correspondiente emitido por el Registro Nacional de la Propiedad
Automotor y Créditos Prendarios.
Artículo 8º.- En caso de vehículos provenientes de causas
judiciales, la Autoridad de Aplicación dispondrá de ellos
transcurridos tres (3) años contados a partir del efectivo secuestro.
Aquellos funcionarios o magistrados provinciales a cuyo cargo
se encuentre tramitando la causa, y consideren que en virtud del
estado de las actuaciones corresponda preservar el bien, deben
comunicar esta situación a la Autoridad de Aplicación dentro de
los treinta (30) días contados a partir del cumplimiento del plazo
antes mencionado, consignando el término durante el cual regirá
dicha imposibilidad, el que no podrá exceder de los noventa
(90) días contados desde el dictado de la resolución que la
ordene.
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