Ley 25.782. Entidades financieras. Modificación

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1. Sustitúyese el artículo 4 de la ley 21.526 (texto según ley 24.144 con las modificaciones introducidas por leyes 24.485 y 24.627) por el siguiente: (Ver ley 21.526.)

2. Sustitúyese el artículo 26 de la ley 21.526 por el siguiente: (Ver ley 21.526.)

3. En ningún caso las cajas de crédito cooperativas podrán transferir sus fondos de comercio a entidades de otra naturaleza jurídica ni transformarse en entidades comerciales mediante cualquier procedimiento legal.

4. Las cajas de crédito hoy existentes deberán adecuar su operatoria a la de la presente ley dentro de los noventa días de su entrada en vigencia.

5. El Poder Ejecutivo procederá a publicar el texto ordenado de la ley 21.526 y sus modificaciones dentro del término de los noventa días contados desde la fecha de publicación de esta ley.

6. De forma.

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