Ley 10.996. Ejercicio de la procuración ante los tribunales nacionales. B.O. 14/11/19

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1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier fuero en la Capital de la República y territorios nacionales, así como ante la justicia federal de las provincias, sólo podrá ser ejercitada:

  1. Por los abogados con título expedido por la universidad nacional;

  2. Por los procuradores inscriptos en la matrícula correspondiente;

  3. Por los escribanos nacionales que no ejerzan la profesión de tales;

  4. Por los que ejerzan una representación legal.

    2. La secretaría de la Suprema Corte de Justicia o el funcionario de su dependencia que designe este tribunal, llevará un registro de matrícula de procuradores, en el cual serán inscriptos, a solicitud de parte interesada, los que reúnan las condiciones establecidas en la presente ley.

    Este registro estará a cargo de las cámaras federales de apelación en las capitales o provincias que las tuvieren y de los jueces de sección o letrados en las provincias y en los territorios nacionales, respectivamente.

    Unos y otros funcionarios comunicarán oportunamente a la Suprema Corte nacional la nómina de los inscriptos a los efectos de su anotación en el registro de esta última.

    3.* [Podrán ejercer la procuración quienes estén inscriptos en la matrícula de abogados o en la de procuradores.

    Para la inscripción en la matrícula de procuradores, se requieren las siguientes condiciones:

  5. Acreditar identidad personal;

  6. Mayoría de edad;

  7. Presentar título universitario habilitante;

  8. Constituir domicilio legal en la jurisdicción que corresponda, y declarar el domicilio real;

  9. Prestar juramento de tener el pleno goce de sus derechos civiles, de no estar afectado por ninguna de las inhabilidades establecidas en la presente ley y que la profesión se ejercerá con decoro, dignidad y probidad.]

    4.* [Podrán ser inscriptos en la matrícula de procuradores los que a la promulgación de la ley 10.996, el 20 de octubre de 1919, hubieran desempeñado por más de cinco años empleos judiciales de actuación en los tribunales de la Capital, solicitaron

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    su inscripción dentro de los seis meses desde esa fecha y comprobaron el buen desempeño de sus funciones con el justificativo legal del hecho enunciado.]

    5. No podrán inscribirse en el registro de procuradores:

  10. Los que hubiesen sido condenados a penitenciaría o presidio o a cualquier pena por delitos contra la propiedad o contra la administración o la fe pública, lo mismo que en las...

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