La ley y el derecho de los antiguos

AutorAlejandro Bentivegna Sáenz
Prólogo

El presente ensayo discurre según diversos matices temáticos y mediante el recurso a múltiples fuentes especializadas en torno de una idea central que se intenta esclarecer progresivamente, partiendo a tal fin de autores destacados en sus propias disciplinas del saber y procurando una dinámica expositiva de convergente y paulatina luminosidad que permita develar, desde fidedignos tópica de opinión y epistémicos, la proyección centrífuga de la idea directriz, mas sin llegar en modo alguno aquí al rigor que una tesis en la materia requeriría, y que desbordaría sin duda la motivación inicial de estos escritos, pero dejando sin embargo entre abierto el paso a una mayor profundización intelectual.

Es de propósito constante evitar en ello menoscabo alguno del sentido propio de las obras colacionadas, en tanto se persigue asumirlas, si no en su plenitud, sí en su misma identidad, en resguardo de un auténtico acercamiento al lector, facilitando en síntesis su particular acceso temático, sin perjuicio de la perspectiva unitiva del ensayo, así en lo espacial como en lo temporal, de modo que habilite a la vez la directa consideración del lector acerca de la proporción que a las obras traídas le cupiere respecto de la proposición ilativa.

El cauce o -en sentido lato- método “epistémico” del aludido discurso es, entonces, en primera instancia de carácter expositivo –fiel, en cuanto fuera aquí posible plasmarlo- en lo referido a las fuentes recabadas, aportadas, según lo adelantado, cual tópica de análisis y en orden último a concluir más clara y plausiblemente en la posible confirmación de la mentada idea directriz, acudiendo para ello, de las disciplinas del conocimiento, no sólo a la historia, en todo lo concerniente a la particular comprensión según lugar, tiempo y circunstancias culturales relevantes de los temas destacables, sino también, en lo sustancial a considerar, a la teoría y arte jurídicos, y asimismo -con lógica prelación- a la filosofía –ya teórica, ya práctica-, en tanto indispensable a la disciplina jurídica, cuando pretenda dar razón de su objeto y de sí misma, sin tener que mediar en ello con filosofías segundas o “ciencias” positivas interpuestas, como le acontece a otros artes.

La idea misma directriz en tratamiento versa, pues, no tanto de lo que parece sugerir en primer término el acápite Lex Jusque Antiquorum –“La ley y el derecho de los antiguos”-, al que debiéramos agregar también como marco referencial ‘el pensar y el obrar de los antiguos’ –de ‘algunos’ antiguos-, sino con más exactitud -aunque menos nítidamente- de nuestros propios ley y derecho, así como de nuestros pensamientos y obras, y en definitiva, de nosotros mismos, considerados desde nuestra “idiosincrasia”, ya que, en efecto, realmente somos en gran medida para nosotros mismos, para nuestra posteridad y para el mundo, conforme al legado benefactor de aquellos antiguos que forjaron portentosamente los modos esenciales de nuestra actual cultura, que viene aquilatando ya varios milenios de histórica consolidación.

En tal sentido y sin perjuicio alguno, por cierto, de la conciencia de nuestra libertad personal, ni de su proyección e incidencia operativa en el todo social, hemos de saber -y el mejor modo de hacerlo es por las propias causas- que, respecto de nuestra forma mental, realmente no seríamos lo que somos, si aquellos antiguos y sus descendientes hasta nosotros, no hubieran sabido, pensado, querido y obrado como lo hicieron, y según nos lo han transmitido -aún preterintencionalmente- en su lenguaje de modo indeleble.

En efecto, su forma mental, idioma, idiosincrasia, modos legales, siguen inspirando y de algún modo también prescribiendo aún hoy nuestra conducta; razón por la cual la ley de los antiguos no es, empero, mera “ley antigua”, sino en cierto modo vigente, con virtualidad aún para educar nuestra conducta social.

Así cabe también insistir, ajustando el análisis retrospectivo, que nuestra idiosincrasia no admite, sin embargo, cualquier antecedente, sino que exhibe rasgos –y rastros- distintivos profundos, pese al transcurso de siglos de historia, que han decantando sucesivas culturas con índoles menos perfectivas, que no han dejado una impronta irrevocable como la que intrínsecamente portamos de aquellos antiguos, que habremos de considerar.

I - Breves nociones introductorias

El enfoque histórico, jurídico y filosófico propuesto se verá clarificado si previamente indagamos algunas nociones en él implicadas, intentando una mayor precisión terminológica que, sin pretender absoluta univocidad, despeje sí la equivocidad que impediría su desarrollo coherente, postulando al efecto una jerarquía analógica sobre lo que mentaremos por “ley” y “derecho”, con fundamento en un criterio epistémico realista clásico, el único adecuado -como podrá observarse- a los sentidos otrora preponderantes. En tal perspectiva, se expondrán a continuación diversos matices semánticos que suelen emerger con mayor o menor luminosidad epistémica al recabar en nuestra lengua el sentido de términos tales como “ley” o “derecho”.

Sin más introducción diremos pues que, por el término “Ley " 1 (Del lat. Lex, legis), cabe entender en nuestra lengua castellana, una regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de sus propias cualidades y condiciones; o bien, un precepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o prohíbe una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados, y más específicamente, en un régimen constitucional, la disposición votada por el Poder Legislativo del Estado, y sancionada por el jefe del Poder Administrador del mismo Estado.

Otras acepciones más latas del término, la entienden, en Religión, como el culto a la divinidad; o bien, como lealtad, fidelidad, amor. En filosofía, como el conjunto de normas éticas de carácter obligatorio. En la doctrina jurídica se lo suele emplear como el conjunto de las leyes, o el cuerpo del derecho civil. También se la usa por estatuto o condición establecida por un acto particular: leyes de una justa, de un certamen, o del juego; o también como peso o medida que tienen los géneros, según las leyes. En la ciencia física, como cada una de las relaciones existentes entre las diversas magnitudes que intervienen en un fenómeno y, por extensión, como la norma que establece la relación que existe entre diversos valores de otras ciencias. La lingüística, por su parte, entiende por "ley" el término con que se designa la formulación de una regularidad observada en la producción de cualquier fenómeno lingüístico.

Desde el punto de vista de su etimología, la palabra nómoV -‘nómos’-, usada por los griegos y que se traduce por “ley”2, tiene varias significaciones, tales como “uso”, “costumbre”, “convención”, “mandato” y, asimismo, la de un cierto orden. No es de extrañar, pues, que originariamente se entendiera la ley como algo que regula las relaciones entre los hombres.

En esta inteligencia, con la ley se sigue un orden, y si se refiere al orden de las cosas nos hallamos -como otrora, Heráclito- con la idea de “cosmos”, es decir, de orden o armonía, de suerte que la ley es, en tal sentido, la ley divina conforme la cual se regulan las cosas todas del universo, y también el hombre. El orden natural refleja, pues, la ley divina, y se constituye asimismo en cauce de nuestras obras y prescripciones positivas, en tanto éstas se le adecuen.

Desde este enfoque, cabe advertir dos concepciones de ley, a saber, la de ley humana y la de ley natural. La idea de ley natural, empero, que corresponde a la phycis (Naturaleza), sufrió cambios que la hicieron pasar del orden natural al moral, de modo que se distinguió entre phycis (Naturaleza) y nómos (ley), y así, los sofistas inquirían si ciertos objetos eran por convención -??µ?-, o por naturaleza -fúse?-. No obstante, se concibió asimismo la ley con referencia a sendos órdenes, de suerte que la justicia conviene tanto a la ley en sentido humano, como a la Naturaleza, ya en sentido cósmico, ya divino.

En la perspectiva de lo social, esto es, de la ley en cuanto humana y moral -es decir, en tanto libremente seguida-, y atendiendo a su origen, sea que se otorgue mayor relevancia a la voluntad o bien, a la razón, como fundamento normativo, puede hablarse de tendencias voluntarista o intelectualista. Una tercera tendencia objeta que sólo la voluntad o sólo la razón protagonicen su formación, y estiman que si bien sin decisión voluntaria no puede haber ley, ella adolece de justificación sin la razón, mentando con dicho término la “razón natural”.

Desde el aspecto propiamente religioso se suele referir a la ley divina como precepto revelado por Dios al ser humano. Históricamente, en el judaísmo, como se verá oportunamente con mayor dedicación, la Ley se constituía en vínculo del pueblo elegido, con Dios, pues mediante ella, si el hombre daba cumplimiento a los mandamientos, Dios, por su parte, debía ser fiel a su promesa. En esta tónica, posteriores reflexiones en torno del contenido de la Ley versaron acerca de la adecuación de la ley divina con la ley natural3.

En cuanto al origen o causa eficiente de la ley, se advierte con suficiente claridad que su autoría refiere al legislador. Pero no suele advertirse, por lo general, tan claramente que la ley tiene, desde el punto de vista metafísico –el único apto para captar una definición esencial-, otras “causas” o principios ónticos que importan a su esencia e íntegra existencia tanto como aquélla, y ninguna podría desestimarse al estudiarla sino en perjuicio de su auténtica comprensión.

Tales son, pues, desde una consideración de su implicancia intrínseca, su forma y su materia, en lo tocante a su modo...

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