La Ley de defensa del consumidor y sus implicancias actuales

AutorPedro Campos
Páginas99-116
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IMPLICANCIAS ACTUALES
Por Pedro Ariel CAMPOS 1
RESUMEN
Respecto a la contratación de bienes y servicios en donde
su destinatario f‌i nal resulta ser un consumidor o usuario de un bien
o servicio con destino al consumo, se realizó una breve referencia
sobre las causas que motivaron al legislador al dictado de un nuevo
marco protectorio mas allá de la regulación prevista por el Código
Civil, en miras de la protección de un sujeto especial como es el
consumidor actual; se efectuó un análisis somero del aspecto
constitucional involucrado, y se hizo hincapié en el marco normativo
vigente, con análisis y mención de sus principales herramientas
normativas al servicio del consumidor actual y mención de fallos
actuales e implicatorios.
INTRODUCCIÓN
La tónica del Código Civil Argentino, bajo el inf‌l ujo
del Código Civil Francés, fue dejar librado a la libre voluntad
de las partes la creación del marco regulatorio de las relaciones
contractuales celebradas (art. 1137 Código Civil), sin posibilidad de
intromisión judicial, pero la vieja regulación de los códigos clásicos
en general, y el argentino en particular, entró en crisis a partir de las
nuevas formas de contratación al quebrarse el sinalagma contractual
previsto por el liberalismo propio de los Códigos Civiles dictados
bajo la inf‌l uencia napoleónica, en perjuicio de la parte mas débil en
la relación contractual, los consumidores o usuarios f‌i nales.
1 Abogado, Especialista en Derecho Civil, Adjunto de Primera
Introducción al Derecho y Ayudante de Primera Derecho Civil III, Facultad
de Ciencias Económicas y Jurídicas de La Pampa. Correo electrónico: pedro_
campos46@hotmail.com
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Teniendo en cuenta que el cuerpo normativo debe receptar la
realidad de la vida, el legislador se vio en la necesidad de introducir
cambios sustanciales tanto en el mismo código (principalmente a
partir de la Ley Nº 17.711), como a través del dictado de nuevas
herramientas normativas complementarias en pos de restablecer
ese equilibrio contractual, porque el consumidor de hoy es el
ciudadano del siglo XIX y el trabajador de la primera mitad del
siglo XX. Se trata de un sujeto especial en la mayoría de los casos
y, según el entendimiento del legislador, es un hombre necesitado,
sin experiencia o poca experiencia, que requiere de un estatuto del
consumidor de carácter tuitivo, por lo que se establece, en miras de
tal protección, una imperatividad de las normas estatutarias (orden
público económico de protección).
Este sujeto consumista no encuentra cabida en la clásica
regulación privada (Códigos Civil y Comercial), siendo la
aparición de este derecho estatutario producto del tráf‌i co entre
empresario y consumidor; tal como sostienen Mosset Iturraspe y
Lorenzetti:“El dictado de la Ley de Defensa del Consumidor es,
por una parte, la culminación de una normativa que a través de
muchos años se ha ido ocupando de fenómenos de mercado, de
cuestiones juzgadas abusivas o inadmisibles para una economía
con pretensión de justicia y equidad”2 , de ahí que el dictado de la
ley Nº 24.240 no es novedosa en la legislación argentina, sino que
es el resultado de distintas normativas que se han ido ocupando en
los fenómenos mercantiles con miras de protección a la parte más
débil, entre las que se encuentran las leyes Nº 22.262 (Defensa de la
Competencia); 22.802 (Ley de lealtad comercial), 20.680 (Ley de
También, en referencia a la evolución del tema, Pereiro
de Grigaravicius ha dicho que “Siendo evidente que la ética
sensibiliza esta materia, se fue dando una evolución en este tema,
especialmente con relación a ciertos consumidores que fueron
mereciendo protecciones más específ‌i cas. Proteger al consumidor
no es atacar a los proveedores, no es querer destruir al empresario,
sino que, por el contrario, se trata de buscar un equilibrio de
acuerdo con las más elementales normas de equidad” 3 .
2 MOSSET ITURRASPE, Jorge y LORENZETTI Ricardo Luis, Defensa
del Consumidor. 1994. Editorial Rubinzal Culzoni, pag. 22
3 PEREIRO de GRIGARAVICIUS María, Revista Jurídica La Ley,
14.07.2011, Suplemento Actualidad, pág. 1.

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