Ley 10180. Se declara de Utilidad Pública a inmuebles

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 27 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 230 Primera Sección
1ª
AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 230
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2013
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10180
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles y partes de inmuebles ubicados dentro
del radio municipal de la localidad de Miramar - Pedanía
Concepción, Departamento San Justo-, y aquellos que estando
fuera del radio municipal estuvieron o estuvieren bajo las aguas
de la Laguna de Mar Chiquita (Mar de Ansenuza), abarcando
en total una superficie aproximada de cincuenta y seis hectáreas,
cinco mil metros cuadrados (56 ha, 5.000,00 m2), de conformidad
con los dos planos que, como Anexo I, forman parte de la presente
Ley. El área sujeta a expropiación comprende dos sectores dentro
de los límites generales que se describen a continuación:
a) Sector Urbano Zona Alta: con una superficie aproximada de
veinticinco hectáreas (25 ha), comprende el polígono que inicia
en el costado Noreste, Vértice Nº 1 del plano, continuando en
dirección Oeste siguiendo la orilla Sur de la playa de la Laguna
de Mar Chiquita (Mar de Anzenuza), pasando por el Vértice Nº
2 hasta el Vértice Nº 3; desde este punto, aproximadamente
cuatrocientos noventa y cinco metros (495,00 m) en dirección
Sur siguiendo el costado Oeste de un camino público, pasando
por el Vértice Nº 4 hasta el Vértice Nº 5; a partir de este punto,
aproximadamente seiscientos cinco metros (605,00 m) en
dirección Este siguiendo el costado Norte de un camino público,
pasando por los Vértices Nº 6 y Nº 7 hasta el Vértice Nº 8; desde
este punto, en dirección Norte siguiendo la margen Oeste
(izquierda) del Arroyo San José, hasta llegar al Vértice Nº
1.““Quedan incluidas dentro de esta poligonal de expropiación
la totalidad de las manzanas identificadas catastralmente como 13
y 14 y parte de las manzanas identificadas catastralmente como
12 y 15, todas de la Sección 04, Circunscripción 01, Pueblo 39,
Pedanía 03, Departamento 30 y las parcelas rurales identificadas
catastralmente como 30-03-17269-02414, 30-03-17269-02216
y 30-03-17269-02812.
b)Sector Inundable y Bajo Agua: con una superficie aproximada
de treinta y un hectáreas, cinco mil metros cuadrados (31 ha,
5.000,00 m2), que incluye tanto inmuebles actualmente bajo el
agua como aquellos que forman parte de la costa, potencialmente
inundable. Está conformado por la totalidad de las manzanas
identificadas catastralmente como 01, 02, 04, 05, 07, 08, 09, 11,
16, 17, 18, 20, 21, 22, 25 y 42, y por parte de las manzanas
identificadas catastralmente como 06, 10, 12, 15 y 19, todas de la
Sección 04, Circunscripción 01, Pueblo 39, Pedanía 03,
Departamento 30.““Los inmuebles y partes de inmuebles incluidos
dentro de los límites descriptos se detallan en el listado que,
compuesto de tres fojas, forma parte de la presente Ley como
Anexo II.
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial -de
conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 6394-
a identificar e individualizar los inmuebles que, estando
comprendidos en el artículo 1º de la presente Ley, no se
encuentren detallados en el Anexo II de la misma.
Artículo 3º.- Aféctanse los inmuebles y partes de inmuebles a
expropiar al desarrollo turístico de la localidad de Miramar, La-
guna de Mar Chiquita (Mar de Ansenuza) y zonas aledañas.
Artículo 4º.- Cuando se trate de expropiaciones de partes de
inmuebles, las medidas lineales, angulares y de superficie
definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura
que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que, siendo la
expropiación total del inmueble, se tengan dudas sobre las mag-
nitudes expresadas en los títulos.
Artículo 5º.- Los inmuebles declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio público
de la Provincia y se inscribirán en el Registro General de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dis-
poner las medidas necesarias a fin de resolver la situación de las
familias que habitan en los inmuebles objeto de la presente Ley.
Artículo 7º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente
a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en esta
normativa.
Artículo 8º.- A efectos de dar cumplimiento a la finalidad de la
presente Ley y atento la particular condición de los inmuebles
objeto de la misma, exímese al Gobierno Provincial de efectuar
consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el
artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas
PODER
LEGISLATIVO
Se declara de Utilidad Pública a inmuebles
MIRAMAR
CONTINÚA EN PÁGINA 2
Resolución N° 312 “A”
Córdoba, 30 de Julio de 2013.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-107004/2013 mediante
el cual la Comisión Directiva de la Entidad Civil
denominada "FUNDACION VIDANIMAL", con Sede
Central y Domicilio Legal en la Calle M. Duarte N° 608,
Santa Rosa La Pampa, solicita la inscripción de una
Delegación en la jurisdicción de la Localidad de Huinca
Renancó, Provincia de Córdoba.-
Y CONSIDERANDO: Que atento a que en las
presentes actuaciones se solicita el reconocimiento de la
Delegación Permanente de la Entidad denominada
"FUNDACION VIDANIMAL", con Personería Jurídica
obtenida mediante Resolución N° 218 de fecha 05 de
Junio de 2003 y con Sede Central en la Ciudad Santa
Rosa, Provincia de La Pampa.-
Que, a fs.41 obra informe técnico del Área Asociaciones
Civiles y Fundaciones dependien te de esta Dirección,
del que surge que se han cumplimentado los requisitos
formales y legales establecidos para el supuesto,
sugiriendo resolver favorablemente lo peticionado.-““En
consecuencia y en uso de sus facultades, en virtud de lo
dispuesto en los arts. N° 2 , 6 y 10 inc. c) de la Ley N°
8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR el funcionamiento en la ciudad
de Córdoba de una Delegación Permanente de la entidad
denominada "FUNDACION VIDANIMAL", con Sede Cen-
tral en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa,
la cual se denominará "FUNDACION VIDANIMAL",
Delegación Huinca Renanco, Provincia de Córdoba,.-
Articulo 2°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese ,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente
y archívese.
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS

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