LEY D-0703. Fondo nacional permanente para estudios de preinversión (Antes Ley 17584)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaBancario
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 8 de Febrero de 1968
Fecha de Sanción28 de Diciembre de 1967

TEXTO DEFINITIVO LEY D-0703 (Antes Ley 17584) Sanción: 28/12/1967 Publicación: B.O. 08/02/1968 Fecha de Actualización: 31/03/2013

RAMA: BANCARIO

FONDO NACIONAL PERMANENTE PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN

Artículo 1

Créase el FONDO NACIONAL PERMANENTE PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN.

Artículo 2

El FONDO NACIONAL PERMANENTE PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN será constituido por los siguientes aportes:

  1. Los que efectúe el Gobierno Nacional con fondos propios;

  2. Los que efectúe el Gobierno Nacional con fondos provenientes de créditos externos y/o internos que haya gestionado o gestione en el futuro con destino al Fondo;

  3. Los que efectúen los organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, autárquicos o no, las empresas estatales o mixtas y las entidades privadas de cualquier índole, ya sea que estos aportes tengan o no carácter reembolsable;

  4. Las recuperaciones provenientes de las operaciones propias del Fondo;

  5. Cualquier otra clase de aportaciones, reembolsables o no, inclusive legados o donaciones.

Artículo 3

Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente al financiamiento total o parcial de:

  1. Estudios de Factibilidad técnico-económica de proyectos y/o programas específicos;

  2. Estudios y/o análisis complementarios de estudios ya realizados referidos a proyectos o programas específicos que resulten necesarios para elevar su nivel de presentación, permitir su mejor evaluación y/o para facilitar las gestiones conducentes al financiamiento de los mismos;

  3. Estudios de carácter sectorial, subsectorial, regional o multinacional que resulten necesarios para encarar los estudios y análisis referidos en los incisos precedentes;

  4. Estudios y análisis de preinversión que tengan por finalidad inmediata la identificación, cuantificación, dimensionamiento, definición y/o formulación de proyectos o programas específicos, incluso la preparación de anteproyectos de ingeniería o técnicos, cuando fuera menester;

  5. Investigaciones o estudios generales, siempre que tengan pro finalidad última la definición y/o preparación de programas o proyectos específicos.

Artículo 4

El FONDO NACIONAL PERMANENTE PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN será administrado por la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo , la que constituirá a tales fines un Comité Permanente en el que estarán representados los Agentes Financieros del Fondo.

Artículo 5

Serán Agentes Financieros del Fondo el Banco de la Nación Argentina y el Banco Industrial de la República Argentina , quienes en tal carácter tendrán responsabilidad en el manejo bancario, financiero, contable y de contralor de las operaciones del Fondo, en relación con las entidades u organismos que actúan en sus respectivas esferas de acción. A propuesta de la Secretaría del Consejo Nacional del Desarrollo , el Poder Ejecutivo Nacional podrá designar en el futuro a otros Agentes Financieros con iguales atribuciones.

Artículo 6

Las contrataciones a que den lugar las operaciones del Fondo previstas en el Artículo 3° de la presente Ley, quedan exceptuadas del régimen a.

disposiciones establecidas en el Capítulo VI "De las Contrataciones", artículos 55 a 64 de la Ley de Contabilidad y Régimen de Contrataciones del Estado y sus disposiciones complementarias y reglamentarias y sujetas al régimen de excepción que establecerá la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 7

La Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación a que se sujetarán las operaciones del Fondo dentro de los noventa días de promulgada la presente Ley.

LEY D-0703

(Antes Ley 17584 ) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del Texto Definitivo Fuente 1 a 7 Corresponden al texto original

Artículos suprimidos:

Art. 8: Objeto cumplido.

Art. 9: De forma.

REFERENCIAS EXTERNAS Ley de Contabilidad y Régimen de Contrataciones del Estado ORGANISMOS Fondo Nacional Permanente para Estudios de Preinversión Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo Banco de la Nación Argentina Banco Industrial de la República Argentina

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