LEY D-3173. (Antes DNU 298/2010 y Ley 26739 Fusi

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaBancario
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 1 de Marzo de 2010
Fecha de Sanción 1 de Marzo de 2010
Texto Completo Artículos 1 a 7

TEXTO DEFINITIVO

LEY D-3173

(Antes DNU 298/2010 y Ley 26739 Fusión)

Sanción: 01/03/2010

Publicación: B.O. 01/03/2010

Actualización: 31/03/2013

Rama: BANCARIO

Artículo 1º

— Con la finalidad de la disminución del costo financiero por ahorro en el pago de intereses, créase el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO que se destinará a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010, integrado por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000.-), que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad.

Artículo 2º

— El FONDO creado por el artículo anterior será administrado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS , que reglamentará los aspectos operativos atinentes al mismo.

Artículo 3º

— El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S), a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.

Artículo 4º

— El instrumento referido en el artículo anterior se considerará comprendido en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y no se encuentra comprendido por la prohibición de los artículos 19 inciso a) y 20 todos de esa norma.

Artículo 5º

— La operación de crédito público necesaria para la constitución del FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO es una de las operaciones incluidas dentro de la autorización otorgada por el artículo 43 de la Ley Nº 26546 .

Artículo 6º

— Créase, en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION , la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de los Pagos de la Deuda compuesta por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. El cometido de dicha comisión será el seguimiento, verificación y control de los pagos que se realizan con el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO .

Artículo 7°

El FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO , creado por el articulo 1° del presente, subsistirá hasta cumplir con el objeto el cual fuera instituído.

LEY D-3173

(Antes DNU 298/2010 y Ley 26739 Fusión)

Analisis DJA Artículos 33 y 43

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1 Arts. 1 texto DNU original. 2 a 6 Arts. 2 a 6 texto DNU original

7 Incorporado por Ley 26739 art. 23

Art. 7 De forma. Suprimido.

Art. 8 De forma. Suprimido.

REFERENCIAS EXTERNAS

Artículo 33

de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Artículo 43

de la Ley Nº 26546.

ORGANISMOS

FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

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