LEY D-1253. Deuda pública nacional (Antes Ley 22329)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaBancario
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Noviembre de 1980
Fecha de Sanción13 de Noviembre de 1980
Artículo 1º

— Procédase a la conversión de los valores emitidos por el Tesoro Nacional a favor del Banco Central de la República Argentina , que se enuncian a continuación, en un nuevo Bono de las características especificadas en el artículo 3° de la presente ley:

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional – artículo 7° Ley 12160 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1968 – Decreto 4385/1968 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1970 – Decreto 606/1970 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1971 – Decreto 5694/1971 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1972 – Decreto 8415/1972 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1973 – Decreto 3156/1973 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1975 – Decreto 1484/1975 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1975 –2ª Serie – Decreto 3749/1975

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1976 – Decreto 573/1976 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1976 –2ª Serie – Decreto 2207/1976

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1977 – Decreto 3768/1977 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional – Junta Nacional de Granos – Decreto 2969/1971 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional –Junta Nacional de Granos 1975 – Decreto 1937/1975 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional – Banco Nacional de Desarrollo 1976 – Resolución Secretaría de Hacienda 411/76 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional – Banco Nacional de Desarrollo 1977 – Resolución S.H. 712/1977 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional – Banco Hipotecario Nacional 1977 – Resolución S.H. 610/1973 “;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional – Caja Nacional de Ahorro y Seguro – Resolución S.H. 1096/1977. .

Artículo 2º

— A los efectos de lo determinado en el artículo anterior, se emitirá un Bono por la suma de hasta Un billón diez mil millones de pesos ($1.010.000.000.000.-). El Banco Central de la República Argentina recibirá ese Bono en reemplazo de los enunciados en el artículo 1° y lo hará registrar en su Balance General.

Artículo 3º

— Autorízase a la Secretaría de Estado de Hacienda a disponer por conducto de la Contaduría General de la Nación , la emisión de un título denominado “Bono unificador de deudas consolidadas – 1980”por la suma de hasta Un billón diez mil millones de pesos ($ 1.010.000.000.000.-) a noventa y un (91) años de plazo, con un interés del ochenta centésimos por ciento (0,80%) anual y.

amortización acumulativa del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) anual, ambos pagaderos semestralmente.

Artículo 4º

— El “Bono unificador de deudas consolidadas – 1980”tendrá carácter intransferible y se extenderá a nombre del Banco Central de la República Argentina .

Artículo 5º

— La Secretaría de Estado de Hacienda queda autorizada a disponer lo necesario para la emisión del Bono y atención de los respectivos servicios financieros, como también para realizar las operaciones contables pertinentes.

LEY D-1253

(Antes Ley 22329)

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