LEY D-1108. Casa de moneda (Antes Ley 21622)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Bancario |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 25 de Agosto de 1977 |
Fecha de Sanción | 19 de Agosto de 1977 |
— Créase la Sociedad del Estado “Casa de Moneda” , la que tendrá a su cargo las siguientes actividades:
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Fabricar el dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentación especial que requiera el Estado nacional;
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Subsidiariamente, y en la medida que no interfiera en la actividad mencionada en el inciso precedente, atender necesidades similares de la Ciudad de Buenos Aires, de las Provincias y sus Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.
— Fíjase como capital social, la diferencia entre el activo real que se determine a la fecha de iniciación de sus actividades y el pasivo que por la prestación del servicio hasta esa misma fecha existiera pendiente de liquidación por la actual Casa de Moneda.
— La Sociedad del Estado “Casa de Moneda” se regirá por las disposiciones de las Leyes 19550 y 20705 , en cuanto no estén modificadas por la presente Ley, y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto, el que podrá ser aprobado, y modificado por Decreto del Poder Ejecutivo nacional.
— El patrimonio de “Casa de Moneda” se formará con los bienes muebles e inmuebles, máquinas e instalaciones asignados.
— La Sociedad del Estado “Casa de Moneda” funcionará como ente societario unipersonal siendo su único titular el Estado nacional.
No regirá al efecto lo previsto en los artículos 4° y 8° de la Ley 20705 debiendo en cambio registrarse su patrimonio en la Contaduría General de la Nación .
La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, en tanto que el Poder Ejecutivo nacional ejercerá por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda las funciones que la Ley 19550 acuerda a las Asambleas.
— El Directorio se compondrá de tres miembros, los que serán designados por el Poder Ejecutivo nacional de la siguiente forma:
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El Presidente, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con el asesoramiento de la Secretaría de Hacienda ;
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El Vicepresidente, a propuesta del Ministerio de Defensa ;
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El Director, a propuesta del Banco Central de la República Argentina .
— El contralor de gestión empresaria, la auditoría y fiscalización de los actos de la Sociedad del Estado que se crea por esta Ley, será ejercido por una Comisión Fiscalizadora, ajustando su cometido a las normas de la Ley 19550 .
— La Sociedad del Estado “Casa de Moneda” queda exceptuada del pago del impuesto de sellos, tanto en lo que hace a su constitución e inscripción como en lo referente a sus operaciones y actividades tendientes al cumplimiento de su objeto.
LEY D-1108
(Antes Ley 21622)