LEY D-1108. Casa de moneda (Antes Ley 21622)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaBancario
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación25 de Agosto de 1977
Fecha de Sanción19 de Agosto de 1977
Artículo 1º

— Créase la Sociedad del Estado “Casa de Moneda” , la que tendrá a su cargo las siguientes actividades:

  1. Fabricar el dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentación especial que requiera el Estado nacional;

  2. Subsidiariamente, y en la medida que no interfiera en la actividad mencionada en el inciso precedente, atender necesidades similares de la Ciudad de Buenos Aires, de las Provincias y sus Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.

Artículo 2º

— Fíjase como capital social, la diferencia entre el activo real que se determine a la fecha de iniciación de sus actividades y el pasivo que por la prestación del servicio hasta esa misma fecha existiera pendiente de liquidación por la actual Casa de Moneda.

Artículo 3º

— La Sociedad del Estado “Casa de Moneda” se regirá por las disposiciones de las Leyes 19550 y 20705 , en cuanto no estén modificadas por la presente Ley, y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto, el que podrá ser aprobado, y modificado por Decreto del Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 4º

— El patrimonio de “Casa de Moneda” se formará con los bienes muebles e inmuebles, máquinas e instalaciones asignados.

Artículo 5º

— La Sociedad del Estado “Casa de Moneda” funcionará como ente societario unipersonal siendo su único titular el Estado nacional.

No regirá al efecto lo previsto en los artículos y de la Ley 20705 debiendo en cambio registrarse su patrimonio en la Contaduría General de la Nación .

La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, en tanto que el Poder Ejecutivo nacional ejercerá por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda las funciones que la Ley 19550 acuerda a las Asambleas.

Artículo 6º

— El Directorio se compondrá de tres miembros, los que serán designados por el Poder Ejecutivo nacional de la siguiente forma:

  1. El Presidente, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con el asesoramiento de la Secretaría de Hacienda ;

  2. El Vicepresidente, a propuesta del Ministerio de Defensa ;

  3. El Director, a propuesta del Banco Central de la República Argentina .

Artículo 7º

— El contralor de gestión empresaria, la auditoría y fiscalización de los actos de la Sociedad del Estado que se crea por esta Ley, será ejercido por una Comisión Fiscalizadora, ajustando su cometido a las normas de la Ley 19550 .

Artículo 8º

— La Sociedad del Estado “Casa de Moneda” queda exceptuada del pago del impuesto de sellos, tanto en lo que hace a su constitución e inscripción como en lo referente a sus operaciones y actividades tendientes al cumplimiento de su objeto.

LEY D-1108

(Antes Ley 21622)

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