Ley 26.183. Corte Suprema de Justicia de la Nación. B.O. 18/12/06

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1. Derógase el artículo 1 de la ley 23.774, que modificaba el artículo 21 del decreto ley 1285/58, texto según ley 16.895.

2. Incorpórase como artículo 21 del decreto ley 1285/58, texto según ley 16.895 el siguiente: (VERLO EN DICHO TEXTO.)

3. Disposición transitoria: La reducción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuesta por el artículo anterior, operará del siguiente modo:

Desde la entrada en vigencia de la presente ley se reducirá transitoriamente a siete el número de jueces que la integran. A partir de dicha reducción, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros.

A posteriori, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se reducirá transitoriamente a seis el número de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dicho período las...

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