Ley 25.113. Contratos de maquila

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1. Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para sí.

El productor agropecuario mantiene en todo el proceso de transformación la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción de producto final que le corresponde.

El procesador o industrial asume la condición de depositario de los productos finales de propiedad del productor agropecuario debiéndolos identificar adecuadamente; estos productos estarán a disposición plena de sus titulares.

En ningún caso esta relación constituirá actividad o hecho económico imponible.

2. El contrato del artículo anterior además de los elementos expresados en el mismo deberá contener con carácter esencial los siguientes:

  1. Nombres y domicilios de las partes;

  2. Cantidad de la materia prima contratada;

  3. Lugar de procesamiento;

  4. Lugar en que se depositarán los productos elaborados que correspondan al productor agropecuario;

  5. Facultades de control establecidas a favor del productor agropecuario;

  6. Fecha y lugar de entrega del producto elaborado;

  7. Lugar de celebración y firma de las partes.

3. Serán nulas las cláusulas incluidas en el contrato que impongan al productor agropecuario la obligación de vender parte o la totalidad de los productos finales de su propiedad al industrial elaborador o que traben la libre comercialización del mismo por cuenta exclusiva del propietario.

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4. Los contratos establecerán sistemas y procedimientos de control del procesamiento del producto, que podrá ejercer el productor agropecuario contratante, que le permitan verificar las calidades y cantidades de lo pactado y lo entregado al finalizar el contrato, y asimismo las condiciones de procesamiento y rendimiento de la materia prima conforme pautas objetivas de manufacturación durante su realización.

5. Las acciones derivadas de la presente ley tramitarán por juicio sumarísimo, o por el trámite abreviado equivalente. La prueba pericial, en caso de no haberse ofrecido por las partes, podrá disponerse de oficio por el juez interviniente. Las partes quedan facultadas para designar...

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