Ley 48. Jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales
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1. La Suprema Corte de Justicia Nacional conocerá en primera instancia (Sustituido por el artículo 24 de decreto-ley 1285/58).
2. Los jueces nacionales de sección conocerán en primera instancia de las causas siguientes:
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Las que sean especialmente regidas por la Constitución Nacional, las leyes que haya sancionado y sancionare el Congreso y los tratados públicos con naciones extranjeras;
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Las causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia en que se sus-cite el pleito y un vecino de otro, o en que sean parte un ciudadano argentino y un extranjero;
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Las que versen sobre negocios particulares de un cónsul o vicecónsul extranjero;
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Todo pleito que se inicie entre particulares, teniendo por origen actos administrativos del gobierno nacional;
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Toda acción fiscal contra particulares o corporaciones, sea por cobro de cantidades debidas o por cumplimiento de contratos, o por defraudación de rentas nacionales, o por violación de reglamentos administrativos;
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En general todas aquellas causas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte;
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Todas las causas a que den lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra;
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Las que se originen por choques y averías de buques, o por asaltos hechos, o por auxilios prestados en alta mar, o en los puertos, ríos y mares en que la República tiene jurisdicción;
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Las que se originen entre los propietarios o interesados de un buque, sea sobre su posesión o sobre su propiedad;
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Las que versen sobre la construcción y reparos de un buque sobre hipoteca de su casco; sobre fletamento y estadía; sobre seguros marítimos; sobre salarios de oficiales y marineros; sobre salvamento civil y militar; sobre naufragios; sobre avería simple y gruesa; sobre contratos a la gruesa ventura; sobre pilotaje; sobre embargo de buques y penas por violación de las leyes de impuestos y navegación; sobre la nacionalidad del buque y legitimidad de su patente o regularidad de sus papeles; sobre arribadas forzosas; sobre reconocimientos; sobre abandono, venta y liquidación de créditos del buque; sobre cumplimiento de las obligaciones del capitán, tripulantes, y en general sobre todo hecho o contrato concerniente a la navegación y comercio marítimo.
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3. Los jueces de sección conocerán igualmente de todas las causas de contrabando, y de todas las causas criminales cuyo conocimiento competa a la Justicia nacional, a saber:
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Los crímenes cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas extranjeros, serán juzgados por el juez de sección del primer puerto argentino a que arribase el buque.
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Los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos serán juzgados por el juez que se halle más inmediato al lugar del hecho, o por aquél en cuya sección se encuentren los criminales, según sea el que prevenga en la causa.
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Los crímenes cometidos en el territorio de las provincias en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación o tiendan a la defraudación de sus rentas, u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados o violenten o...
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