Ley 48. Jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales

Páginas288-292

Page 288

1. La Suprema Corte de Justicia Nacional conocerá en primera instancia (Sustituido por el artículo 24 de decreto-ley 1285/58).

2. Los jueces nacionales de sección conocerán en primera instancia de las causas siguientes:

  1. Las que sean especialmente regidas por la Constitución Nacional, las leyes que haya sancionado y sancionare el Congreso y los tratados públicos con naciones extranjeras;

  2. Las causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia en que se sus-cite el pleito y un vecino de otro, o en que sean parte un ciudadano argentino y un extranjero;

  3. Las que versen sobre negocios particulares de un cónsul o vicecónsul extranjero;

  4. Todo pleito que se inicie entre particulares, teniendo por origen actos administrativos del gobierno nacional;

  5. Toda acción fiscal contra particulares o corporaciones, sea por cobro de cantidades debidas o por cumplimiento de contratos, o por defraudación de rentas nacionales, o por violación de reglamentos administrativos;

  6. En general todas aquellas causas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte;

  7. Todas las causas a que den lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra;

  8. Las que se originen por choques y averías de buques, o por asaltos hechos, o por auxilios prestados en alta mar, o en los puertos, ríos y mares en que la República tiene jurisdicción;

  9. Las que se originen entre los propietarios o interesados de un buque, sea sobre su posesión o sobre su propiedad;

  10. Las que versen sobre la construcción y reparos de un buque sobre hipoteca de su casco; sobre fletamento y estadía; sobre seguros marítimos; sobre salarios de oficiales y marineros; sobre salvamento civil y militar; sobre naufragios; sobre avería simple y gruesa; sobre contratos a la gruesa ventura; sobre pilotaje; sobre embargo de buques y penas por violación de las leyes de impuestos y navegación; sobre la nacionalidad del buque y legitimidad de su patente o regularidad de sus papeles; sobre arribadas forzosas; sobre reconocimientos; sobre abandono, venta y liquidación de créditos del buque; sobre cumplimiento de las obligaciones del capitán, tripulantes, y en general sobre todo hecho o contrato concerniente a la navegación y comercio marítimo.

    Page 289

    3. Los jueces de sección conocerán igualmente de todas las causas de contrabando, y de todas las causas criminales cuyo conocimiento competa a la Justicia nacional, a saber:

  11. Los crímenes cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas extranjeros, serán juzgados por el juez de sección del primer puerto argentino a que arribase el buque.

  12. Los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos serán juzgados por el juez que se halle más inmediato al lugar del hecho, o por aquél en cuya sección se encuentren los criminales, según sea el que prevenga en la causa.

  13. Los crímenes cometidos en el territorio de las provincias en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación o tiendan a la defraudación de sus rentas, u obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados o violenten o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR