Ley 27. Jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales

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Capítulo 1: Naturaleza y funciones generales del Poder Judicial Nacional

1. La justicia nacional procederá siempre aplicando la Constitución y las leyes nacionales a la decisión de las causas en que se versen intereses, actos o derechos de ministros o agentes públicos, de simples individuos, de provincia o de la Nación.

2. Nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte.

3. Uno de sus objetos es sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales, que esté en oposición con ella.

4.* Conoce y decide en todos los asuntos regidos por la Constitución y leyes nacionales, y en todas las causas expresadas en los artículos 100 y 101 de la Constitución, pero cuando fuere llamada, de conformidad con el artículo 100, a juzgar entre vecinos de diferentes provincias, lo hará con arreglo a las respectivas leyes provinciales.

5. No interviene en ninguno de los casos en...

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