Ley 25.713. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)

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1. A las obligaciones que en origen hubieran sido expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera y que hubieren sido transformadas en pesos a partir de la sanción de la ley 25.561 o bien posteriormente, se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que se compondrá por la tasa de variación diaria obtenido de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, cuya metodología se establece en el Anexo 1 de la presente ley. La aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) será efectuada a partir del 3 de febrero de 2002.

2. Exceptúase de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la ley 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, que se enumeran seguidamente:

  1. Los préstamos cualquiera sea su origen o destino, que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos hasta la suma de doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses u otra moneda extranjera y transformados a pesos.

  2. Los préstamos personales, originariamente convenidos hasta la suma de dólares estadounidenses doce mil u otra moneda extranjera y transformados a pesos.

    Se consideran comprendidos en el presente inciso, los contratos de compra venta a plazo de cosas muebles en las que el comprador sea un

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    consumidor final y de lotes destinados a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del comprador.

  3. Los préstamos personales con garantía prendaria originariamente convenidos hasta la suma de dólares...

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