Ley 928. Warrants. Certificados de depósito; mercaderías en las aduanas, etcétera

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Capítulo 1: De los certificados de depósito

1. Las administraciones de las Aduanas de la República darán a los depositantes de mercaderías en los almacenes fiscales, un certificado de depósito por duplicado. El duplicado de este certificado llevará la designación de warrant.

2. Los certificados y sus duplicados, los warrants, deberán contener:

  1. La fecha en que se expidan, el nombre y domicilio del depositante de las mercaderías;

  2. La designación del depósito en que estuviesen;

  3. La clase de las mercaderías, su peso, cantidad, así como los números y marcas de los bultos y cualquiera otra indicación propia para hacer conocer su valor;

  4. La fecha desde la cual se adeuda por ellas almacenaje;

  5. Si se adeudan o no derechos. La firma del administrador de la Aduana, así como la del alcaide y la del vista que hubiera examinado las mercaderías.

3. El certificado solo, deberá además contener la siguiente anotación: "No se entregarán las mercaderías a la presentación de este certificado, sin estar acompañado del warrant y ambos con endoso en forma, si se hubiesen transferido".

4. Tanto el certificado como el warrant, serán tomados de un libro talonario, que estará depositado en la Aduana respectiva.

5. Antes de expedirse un certificado deberá verificarse por un vista, en presencia del guarda del almacén respectivo, la clase, cantidad o peso de las

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mercaderías depositadas y por las cuales se solicitase certificados. Los gastos a que diese lugar esta operación, serán hechos por cuenta del interesado.

6. Sólo se acordarán certificados por mercaderías cuyo valor sea, por lo menos, de mil pesos fuertes.

7. Desde que la Aduana otorgue un certificado, no podrán extraerse del depósito las mercaderías respectivas, sino con la presentación de él y del warrant, en la forma y con las restricciones establecidas en la presente ley.

8. El portador que presente un certificado con su warrant, tiene el derecho de pedir que el depósito se consigne por bultos separados, y que por cada lote, se le den certificados especiales con los warrants respectivos, en substitución del antes dado, que será anulado.

Capítulo 2: De los certificados en relación con los warrants

9. El certificado acompañado del warrant en manos del depositante o un tercero, a quien aquél los hubiese endosado, confiere el derecho de disponer de las mercaderías depositadas.

10. El warrant endosado sin el certificado, constituye un derecho prendario sobre las mercaderías depositadas.

11. El certificado, aunque sea separado del warrant, es el título que acre-dita la propiedad de las mercaderías, sin perjuicio de los derechos prendarios del tenedor del warrant.

12. El primer endoso del...

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