LEY C-0716. Inscripción provisoria en el registro nacional de aeronaves (Antes Ley 17743)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAeronautico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación27 de Mayo de 1968
Fecha de Sanción14 de Mayo de 1968
Fecha de Promulgación14 de Mayo de 1968

TEXTO DEFINITIVO LEY C-0716 (Antes Ley 17743) Sanción: 14/05/1968 Promulgación: 14/05/1968 Publicación: B.O. 27/05/1968

Actualización: 31/03/2013 Rama: Aeronáutico - Espacial

INSCRIPCIÓN PROVISORIA EN EL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

Artículo 1°

Podrán inscribirse en forma provisoria en el Registro Nacional de Aeronaves y otorgárseles matrícula argentina, las aeronaves que sean propiedad de un organismo público internacional del que la República Argentina sea estado miembro cuando las mismas sean cedidas a organismos del Estado nacional, provincial o municipal, para su uso por parte de éstos.

Artículo 2°

La inscripción se efectuará por el término de duración de la cesión efectuada a favor de los organismos indicados en el artículo precedente, pudiendo ser prorrogada si también lo es el acto que le da origen, por el término de éste.

Artículo 3°

Las aeronaves que se inscriban en el Registro Nacional de Aeronaves en virtud del régimen de la presente Ley tendrán el carácter de públicas.

Artículo 4°

Los organismos estatales que utilicen tales aeronaves revestirán el carácter de explotadores de las mismas y deberán dar.

cumplimiento a todos los requisitos que para tal condición establece el Código Aeronáutico .

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR