LEY C-3105. Declaración de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas aerolíneas argentinas sociedad anónima y austral líneas aéreas (Antes Ley 26466)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAeronautico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación24 de Diciembre de 2008
Fecha de Sanción18 de Diciembre de 2008
Fecha de Promulgación24 de Diciembre de 2008

TEXTO DEFINITIVO

LEY C-3105

(Antes Ley 26466)

Sanción: 18/12/2008

Promulgación: 24/12/2008

Publicación: B.O. 24/12/2008

Actualización: 31/03/2013

Rama: Aeronáutico - Espacial

Declaración de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas

Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas.

Artículo 1

A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 1 de la ley 26412 , decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece la ley 21499 , las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas Optar Sociedad Anónima, Jet Paq Sociedad Anónima y Aerohandling Sociedad Anónima.

Quedan, exceptuadas de lo dispuesto precedentemente las acciones de propiedad del Estado y las de los trabajadores de las referidas empresas.

Actuará como expropiante en los términos de la ley 21499 el organismo que a tal efecto designe el Poder Ejecutivo nacional.

Actuará como organismo valuador el Tribunal de Tasaciones de la Nación , en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 21499 para los bienes inmuebles y como oficina técnica competente para los bienes que no sean inmuebles en atención a lo dispuesto en la ley 21626

Artículo 2

Para garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente Ley, en los términos de los artículos 57 y 59 de la ley 21499 , el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que designe, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren.

Artículo 3

No habiendo avenimiento, la Procuración del Tesoro de la Nación promoverá el juicio de expropiación respectivo.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo nacional instrumentará todos los mecanismos que la Ley provee a fin de discriminar los pasivos generados por las operaciones normales de las empresas mencionadas en el artículo 1º de la presente Ley, de aquellos que se hubiesen originado en operaciones dolosas o fraudulentas o que tuvieran causa en la mala gestión de los administradores.

Asimismo, se presentará en todas las causas penales existentes en las que se investiguen los eventuales delitos que, los actuales accionistas mayoritarios, los administradores de dichas empresas o aun terceros, hubiesen cometido en perjuicio del patrimonio de la sociedad; y denunciará los eventuales hechos ilícitos que llegaren a su conocimiento por dicha gestión.

A los fines de la recuperación del patrimonio afectado por la eventual mala gestión, dolo o culpa de los administradores iniciará las acciones civiles y comerciales que correspondan.

Artículo 5

La presente ley es de orden público.

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