LEY C-2969. Administración nacional de aviación civil (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 239/2007)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAeronautico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Marzo de 2007
Fecha de Sanción15 de Marzo de 2007
Artículo 1

Créase en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) , quien será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico ( Ley 17285 ), en la Ley 19030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina.

Artículo 2

Dispónese la creación de la Unidad Ejecutora de Transferencia integrada por el señor Secretario de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , con carácter de Coordinador, dos (2) funcionarios designados por el Ministerio de Defensa y dos (2) funcionarios designados por la mencionada Secretaría.

Artículo 3

La Unidad Ejecutora de Transferencia tendrá a su cargo, desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la integración y puesta en funcionamiento de la Administración Nacional de Aviación Civil , creada por el Artículo 1º del presente Decreto, la elaboración del Programa General de Transferencia a la ANAC, y el correspondiente cronograma de ejecución, que será elevado por el Coordinador de la Unidad Ejecutora de Transferencia a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 4

El Programa General de Transferencia a la ANAC deberá contener:

a.)La revisión integral de la legislación vigente aplicable a la Aviación Civil y sus actividades subsidiarias y complementarias;

  1. La elaboración de la estructura de la ANAC, recursos humanos, ingresos, presupuesto de funcionamiento inicial y plurianual, bienes de afectación presente y de aquellos que en razón de las necesidades específicas se deban transferir a la nueva Administración;

  2. La planificación de los procesos y procedimientos correspondientes a la transferencia de competencias, contemplando la traslación gradual de su ejercicio en procura de una mejora del sistema aeronáutico, sus recursos humanos, físicos, económico-financieros y los servicios que se prestan a tales fines;

  3. La contratación de servicios para la ejecución del programa de transferencia en materia de asesoramiento y asistencia técnica de entidades nacionales e internacionales públicas y privadas y de profesionales especializados;

  4. El estudio de todos aquellos aspectos inherentes al cumplimiento de las tareas encomendadas en los literales precedentes que no se incluyen expresamente en razón de su especificidad, para lo que contará con toda la colaboración de todos los Ministerios y Secretarías de Estado involucrados.

Artículo 5

Dase por iniciado el proceso de transferencia a la ANAC de las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil que corresponden al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina , dependiente del Ministerio de Defensa , al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , y a la Secretaría de Transporte del citado Ministerio.

Artículo 6

Los Entes y Organismos citados en el artículo anterior, mantendrán las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal.

vigente, hasta la efectiva transferencia de las mismas al organismo que se crea por el Artículo 1º del presente Decreto, conforme lo determine el Poder Ejecutivo nacional en el "Programa General de Transferencia a la ANAC".

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