LEY C-0302. Contribuciones por servicios de protección a la aeronáutica (Antes Ley 13041)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Aeronautico |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 10 de Octubre de 1947 |
Fecha de Sanción | 27 de Septiembre de 1947 |
Fecha de Promulgación | 1 de Octubre de 1947 |
Facúltase al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea a fijar contribuciones por servicios:
-
Vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.
-
De protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea.
Las contribuciones a que se refiere el artículo anterior serán justas y razonables, y para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y calidad de los contribuyentes. Dentro de las distintas categorías de aeropuertos y aeródromos las contribuciones serán uniformes.
Las contribuciones a que se refiere el inciso a) del Artículo 1 ingresarán al patrimonio nacional, provincial o municipal, según.
corresponda; las contribuciones a que se refiere el inciso b) ingresarán al patrimonio de la Nación.
El Estado Mayor General de la Fuerza Aérea queda facultado para fijar en los aeropuertos y aeródromos de propiedad nacional, los demás medios de explotación que no sean técnicamente servicios prestados a la aeronavegación.
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Aeronáutica , queda facultado para fijar las contribuciones de mejoras originadas por la construcción de aeropuertos y aeródromos de propiedad nacional, en forma proporcional a las distintas categorías de los mismos, hasta un ámbito radial máximo de quince (15) kilómetros, ajustándose a la revaluación que se haga tres años después de habilitadas las obras al servicio público, excluidas las mejoras. Cuando los aeropuertos o aeródromos nacionales se encuentren en territorio de provincias, el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Aeronáutica , gestionará los convenios necesarios para la fijación, recaudación y distribución de las correspondientes contribuciones de mejoras.
Lo recaudado por la Nación por los distintos conceptos de los artículos precedentes, será afectado al mantenimiento y ampliación de los servicios a que se refiere el artículo 1°.
El Poder Ejecutivo queda facultado para aplicar en forma parcial y progresiva la presente ley.
LEY C-0302
(Antes Ley 13041) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del texto definitivo Fuente 1 Art. 1, Texto según Ley 21515- art.
-
Se ha sustituido la expresión “Comando en Jefe de la Fuerza
Aérea”por “Estado Mayor General de la Fuerza Aérea”de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto 151/1985 2 y 3 Arts. 2 y 3 Texto original.-4 Art. 4, Texto según Ley 21515, art. 2.- Se ha sustituido la expresión “Comando en Jefe de la Fuerza
Aérea”por “Estado Mayor General de la Fuerza Aérea”de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto 151/1985 5 a 7 Arts. 5 a 7 Texto original.-Artículos suprimidos
Art. 8 de forma. Suprimido ORGANISMOS Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Secretaría de Aeronáutica