LEY B-0120
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Aduanero |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Sanción | 22 de Septiembre de 1907 |
TEXTO DEFINITIVO
LEY B-0120
(Antes Ley 5142 Y DNU 1159/1992)
Sanción: 22/09/1907
Actualización: 31/03/2013
Rama: Aduanero
AUTORIZANDO ESTABLECER ZONAS FRANCAS EN EL PUERTO DE LA PLATA Y EN UN PUERTO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Autorízase al Poder Ejecutivo para admitir en el puerto de La Plata, ó en una porción determinada de él y de los terrenos adyacentes, libres de derechos aduaneros y de cualesquiera impuestos internos, las mercaderías de procedencia extranjera.
La exención no comprenderá el almacenaje, toda vez que las mercaderías ocupen almacenes fiscales.
Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo, para que cuando lo juzgue oportuno, establezca en un puerto de la provincia de Santa Fe, otra zona franca, de acuerdo con las prescripciones de esta Ley.
Las mercaderías admitidas en la zona franca, podrán ser conservadas en depósito, mezcladas, clasificadas y divididas en grupos y en general sometidas á todo género de operaciones.
Podrá también en dicha zona, fundarse establecimientos fabriles y efectuarse toda clase de operaciones industriales.
El Poder Ejecutivo podrá permitir el establecimiento de almacenes de depósito, dentro de la zona franca, por empresas o compañías privadas, con sujeción a las leyes vigentes.
Las mercaderías introducidas en la zona franca ó elaboradas en ella, podrán ser reexportadas o exportadas libremente en cualquier tiempo.
Las mercaderías que salgan de la zona libre para la zona aduanera, serán sometidas a las tarifas y a los impuestos fiscales que les correspondan, con arreglo á la legislación en vigor, como si procedieran directamente del extranjero. Los artículos elaborados en la zona franca, pagarán los derechos correspondientes á las materias primas empleadas en su fabricación.
El Poder Ejecutivo procederá a aislar todo el puerto o la parte de él que se declare franca y adoptará las medidas de vigilancia necesarias.
Declárase de utilidad pública los terrenos de propiedad particular, requeridos para establecer la zona franca. Para la adquisición de aquellos que fuesen ofrecidos en venta por sus dueños, el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios, que serán sometidos á la aprobación del Congreso nacional.
El Poder Ejecutivo hará el estudio de las obras indispensables para el funcionamiento de la zona franca, en toda su amplitud y los someterá al Honorable Congreso.
Exceptúase de esas obras, las requeridas para el aislamiento de la zona, mencionadas en el Artículo 5 las que serán efectuadas inmediatamente.
Quedará prohibido:
-
Habilitar la zona franca.
-
La compra y venta al por menor y el consumo, de mercaderías dentro de la misma zona.
Exímese del pago de los impuestos nacionales que gravan los servicios básicos que se presten dentro de la Zona Franca de La Plata.
A los fines previstos en el artículo anterior se entenderá por servicios básicos a aquellos que tengan por objeto la prestación o provisión de servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y de desagües.
Invítase a la Provincia de Buenos Aires a disponer la exención de los impuestos provinciales específicos que gravan los servicios básicos que se presten dentro de la Zona Franca.
Ley B-0120 (Antes Ley 5142 y Decreto 1159/92.Fusión) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo texto definitivo Fuente 1 Art. 1 texto original
2 Art. 2 texto original
3 Art. 3 texto original
4 Art. 4 texto original
5 Art. 5 texto original
6 Art. 6 texto original
7 Art. 7 texto original
8 Art. 8 texto original
9 Art. 1 Decreto 1159/1992, se fusiona.
10 Art. 2 Decreto 1159/1992, se fusiona.
11 Art. 3 Decreto 1159/1992, se fusiona.
Artículos suprimidos
Arts. 9 y 10 Ley 5142 suprimidos por objeto cumplido y por ser de forma, respectivamente.
Arts. 4 y 5 Decreto 1159/1992 suprimidos por de forma.