LEY - B-3271. Exportación de hidrocarburos (Antes Ley 26732)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAduanero
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación28 de Diciembre de 2011
Fecha de Sanción21 de Diciembre de 2011
ARTICULO 1º

Prorrógase por el término de cinco (5) años, a partir de su vencimiento, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo 6º de la ley 25561 y sus modificatorias y complementarias, como así también las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional para establecer las alícuotas correspondientes, atribuciones éstas que podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; aclarándose que dichos derechos también resultan de aplicación para las exportaciones que se realicen desde el Área Aduanera Especial creada por la Ley 19640.

ARTICULO 2º

Hasta tanto se ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior continuarán vigentes los decretos 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 809 de fecha 13 de mayo de 2002, las resoluciones 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción y demás normas dictadas en su consecuencia.

ARTICULO 3º

El producido del derecho cuya prórroga se establece por la presente ley se destinará a la consolidación de la sustentabilidad del programa fiscal y económico.

ARTICULO 4º

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones cuyas.

solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2012, inclusive.

Ley B-3271

(Antes Ley 26732)

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