LEY B-3036. Alicuotas derechos de exportacion (Antes Ley 26351)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAduanero
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación16 de Enero de 2008
Fecha de Sanción26 de Diciembre de 2007
Fecha de Promulgación15 de Enero de 2007
Artículo 1

Cuando se produjera un incremento en más de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios alcanzados por las disposiciones de la Ley 21453 , en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y el de la oficialización de la correspondiente Destinación de Exportación, los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales productos con anterioridad al aludido incremento.

Artículo 2

Quienes no satisfagan los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación para el cumplimiento del artículo 1, deberán tributar la mayor alícuota en concepto de derechos de exportación, entre las vigentes a la fecha del registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) o a la fecha de oficialización de las respectivas destinaciones de exportación.

Artículo 3

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos será la autoridad de aplicación de la presente y dictará la correspondiente norma reglamentaria a fin de establecer, los requisitos para acreditar los extremos a que alude el artículo 1 e informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) , entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía y Producción las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) comprendidas en las disposiciones del artículo 2.

Artículo 4

Quedan alcanzadas por disposiciones del artículo 1, aún aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) que hayan sido registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 5

La presente ley es de orden público, aclaratoria de la Ley 21453 y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Las disposiciones del artículo 4 se aplicarán en la forma retroactiva que el mismo dispone.

LEY B-3036

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