LEY B-1794. Importación para el consumo. régimen de equipaje (Antes DNU 2753/1991)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAduanero
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación13 de Enero de 1992
Fecha de Sanción26 de Diciembre de 1991
Artículo 1

Las mercaderías que, amparadas por el régimen de equipaje, se importen para consumo fuera de las franquicias que otorga el Decreto 1001/1982 con arreglo a lo dispuesto en su artículo 63 apartado 19, sólo estarán gravadas con un tributo único y unificado del cincuenta por ciento (50%) de su valor en Aduana definido en función de la Ley 23311 .

Artículo 2

Dicho tributo está integrado por la alícuota del Impuesto al Valor Agregado vigente al momento de la declaración aduanera y por el derecho de importación, el cual será calculado de manera residual.

Artículo 3

Los tributos que se establecieren en el futuro para gravar las importaciones para consumo de mercaderías no alcanzarán, salvo disposición expresa en contrario, a las que se introduzcan al país bajo el presente régimen.

Artículo 4

Las mercaderías que se importen para consumo bajo el presente régimen se hallan exentas de la tasa de estadística y de los impuestos internos.

Artículo 5

La Dirección General de Aduanas establecerá un formulario de declaración que deberá ser llenado por el pasajero, en el cual éste pueda describir en detalle la mercadería que conduce, indicando especie, naturaleza, calidad,

cantidad y valor, y, en su caso, todos los datos que contribuyan a su precisa individualización que permitan neutralizar la fungibilidad de los efectos con el fin de lograr una rápida verificación y de facilitar los ulteriores controles en plaza para acreditar su legítima introducción al país.

Artículo 6

Queda prohibida la transferencia de la propiedad, posesión, uso o tenencia de la mercadería importada para consumo al amparo del presente régimen.

Artículo 7

El régimen sancionatorio previsto en el Código Aduanero - artículo 896 y siguientes, artículos 869 y siguientes y artículos 788 , según sea el caso -, será aplicable a los ilícitos que se cometan en el marco del presente ordenamiento.

LEY B-1794 TABLA DE ANTECEDENTES (Antes Decreto 2753/1991 )

Artículo texto definitivo: Fuente:

1, 2 y 3 Arts. 1, 2 y 3 texto original

4 Art. 5 texto original

5 Art. 6 actualización de denominación de la ANA por DGA

6 Art. 7 texto original

7 Art. 8 texto original

Artículos suprimidos:

Art. 4: objeto cumplido.

Arts. 9 y 10 De forma.

REFERENCIAS EXTERNAS Decreto 1001/1982

Ley 23311

Código Aduanero - artículo 896 y siguientes, artículos 869 y siguientes y artículos 788

ORGANISMOS

Dirección General de Aduanas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR