LEY B-1135. Facultad del poder ejecutivo a restringir exportación de materiales criticos (Antes Ley 21775)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAduanero
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación10 de Abril de 1978
Fecha de Sanción 5 de Abril de 1978
Fecha de Promulgación 5 de Abril de 1978
Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer restricciones cualitativas y/o cuantitativas a la exportación, en especial de materiales o efectos críticos o estratégicos o que contribuyan al potencial militar, cuando medien razones de seguridad nacional.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo nacional al instrumentar las medidas a que se refiere el artículo anterior, deberá precisar los destinos para los cuales regirán las citadas restricciones y el plazo de vigencia de las mismas.

Artículo 3

Las disposiciones establecidas por la presente Ley deberán ser adoptadas con la participación de los Ministerios de Defensa, Economía y Finanzas Públicas y Relaciones Exteriores y Culto.

LEY B-1135 (Antes Ley 21775) TABLA DE ANTECEDENTES

Articulo Texto Definitivo: Fuente:

1: Art. 1 texto original

2 Art. 2 texto original

3 Art. 3 texto original. Se actualizaron las denominaciones de los Ministerios de acuerdo a las disposiciones en vigencia de la Ley 22520

Artículos suprimidos

Art. 4 suprimido por objeto cumplido.

Art. 5 de forma, suprimido.

ORGANISMOS

Ministerios de Defensa, Economía y Finanzas Públicas y Relaciones Exteriores y Culto.

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