LEY B-1134. Autorizacion a las policias de las provincias para la importacion de material secreto de seguridad (Antes Ley 21770 y antes Ley 22215)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAduanero
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Septiembre de 2006
Fecha de Sanción27 de Marzo de 1978
Fecha de Promulgación27 de Marzo de 1978
Artículo 1

Autorízase a las Policías Provinciales a importar material secreto de seguridad, sin verificación previa y en las condiciones que tal caracterización supone, los elementos, materiales y/o equipos netamente especializados, destinados a su equipamiento y/o funcionamiento.

Dicha autorización se subordina a la existencia de conocimiento previo y conformidad de la autoridad nacional, a la que se proporcionará a través de los Ministerios del Interior y de Defensa , por resolución conjunta y debidamente fundada.

Artículo 2

Exímese a las Policías Provinciales del pago de los derechos de importación, así como de todo otro gravamen, contribución o tasa que deba tributar por todo concepto por las importaciones que realicen en las condiciones autorizadas por el artículo 1.

Artículo 3

Exímese a las Policías Provinciales del cumplimiento de las disposiciones del Decreto-Ley 5340/1963 y de la Ley 18875 , a los efectos de las importaciones que realicen en las condiciones establecidas por el artículo 1, teniendo en cuenta las.

posibilidades de la industria nacional para satisfacer la provisión de los bienes necesarios.

Artículo 4

Las franquicias otorgadas quedan sujetas a la condición de que los bienes de que se trata sean afectados exclusivamente al destino invocado y no podrá transferirse su propiedad, posesión ni tenencia antes de cinco (5) años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se efectúe el despacho para consumo de plaza.

La autorización para el cambio de dominio, por cualquier causa, del material importado en esas condiciones, deberá ser refrendada por los Ministerios del Interior y Defensa.

LEY B-1134 (Antes Ley 21770 y antes Ley 22215) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo texto definitivo Fuente 1 Art. 1 Ley 21770 y Art. 1 y 3 Ley 22215.

Se fusionan.

2 Art. 2 Ley 21770 y Art. 1 y 2 Ley 22215. Se fusionan.

3 Art. 3 Ley 21770 y Art. 2 Ley 22215. Se fusionan.

4 Art. 4 texto original de Ley 21770.

Artículos suprimidos

Art. 5

Ley 21770, derogado por Ley 26134 que deja sin efecto el carácter secreto de las leyes. Suprimido.

Art. 6

Ley 21770, de forma. Suprimido.

Art. 4

Ley 22215: suprimido, de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

Decreto-Ley 5340/1963 Ley 18875

ORGANISMOS

Ministerios del Interior y de Defensa

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